Tipo de Norma: Ley
Número: 25520
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25520DECRETO LEY N° 25520
Establecen finalidad del FONAVI, adscribiéndolo al Ministerio de la Presidencia.VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
JUAN BRIONES DAVILA Ministró del Interior
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministró de Educadón
DECRETO LEY N» 26820 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artlouló 1*.- El Fotodo Nacional de Vivienda -FONAVI - tiene por finalidad desarrollar la fnfra* estructura indispensable para crear, facilitar y mejorar, en forma adecuada y progresiva, las condiciones habitacionales de los sectores sociales menos favorecidos del país.
Articulo 2V Sustituyanse los Artículos l°y 17° del Decreto Lev N5 22591, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- "Créase en el Ministerio de la Presidencia el Fondo Nacional de Vivienda, denominado FONAVI. para satisfacer en forma progresiva las necesidades habitacionales de los trabajadores, mediante el ñnanciamlento de obras de infraestructura sanitaria; la electrificación dé asentamientos humanos; lá construcción, ampliación y refacción de centros comunales y recreativos en zonas rurales y urbano marginales; el desarrollo de proyectos de destugu-rizad ó n de viviendas: y, lá pavimentación y/o acondicionamiento de vías locales e interdistritales".
Artículo 17*.- Los recursos del FONAVI serán destinados primordialmenté a financiar obras dé infraestructura sanitaria; electrificación de asentamientos humanos; construcción, ampliación y refacción dé centroscomunalesyrecreativosenzonas surales vurbano marginales; proyectos de destugurl-zadón de viviendas: y, pavünentadón y acondicionamiento de vías locales e Interdistritales".
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministró deInduatria.ComercioInterior,Turismo e Integración, Encargado dé la Cartera dé Energía yMinas
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justida
AUGUSTO ANTON!OLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Sodal
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
JORGE LAU KONG
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 27 de mayo dé 1992.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del CónBejo de Ministros y Ministro dé Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera de Economía y Finánzasy ae Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
Artículo $*.- La administración del FONAVI, las facultades ft que ae refiere el Artículo 4° del Decreto Lev N° 25436. así como las atribudones referidas en eí Artículo 3® y en la primera y segunda disposición transitoria del referido Decreto Ley, corresponden, én adelanté, al Ministerio de la Presfdenda.
Artículo 4*.- Derógase o modificase, en su caso, las disposidcuéJ que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 6*,- El presento Decreto Ley entrará en vigenria al día siguiente de su publicación en el Dia-Ho Oficial -El Peruano'.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días dé] mes dé mayo de mil novedentos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Reladones Exteriores, encargado de la. Cartera de Economía y Finanzas y ae Transportes, Comunica done s, Vivienda y Const) acción
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.