Ley Nº 25520

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 25520

DECRETO LEY N° 25520

Establecen finalidad del FONAVI, adscribiéndolo al Ministerio de la Presidencia.

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

JUAN BRIONES DAVILA Ministró del Interior

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministró de Educadón

DECRETO LEY N» 26820 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artlouló 1*.- El Fotodo Nacional de Vivienda -FONAVI - tiene por finalidad desarrollar la fnfra* estructura indispensable para crear, facilitar y mejorar, en forma adecuada y progresiva, las condiciones habitacionales de los sectores sociales menos favorecidos del país.

Articulo 2V Sustituyanse los Artículos l°y 17° del Decreto Lev N5 22591, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- "Créase en el Ministerio de la Presidencia el Fondo Nacional de Vivienda, denominado FONAVI. para satisfacer en forma progresiva las necesidades habitacionales de los trabajadores, mediante el ñnanciamlento de obras de infraestructura sanitaria; la electrificación dé asentamientos humanos; lá construcción, ampliación y refacción de centros comunales y recreativos en zonas rurales y urbano marginales; el desarrollo de proyectos de destugu-rizad ó n de viviendas: y, lá pavimentación y/o acondicionamiento de vías locales e interdistritales".

Artículo 17*.- Los recursos del FONAVI serán destinados primordialmenté a financiar obras dé infraestructura sanitaria; electrificación de asentamientos humanos; construcción, ampliación y refacción dé centroscomunalesyrecreativosenzonas surales vurbano marginales; proyectos de destugurl-zadón de viviendas: y, pavünentadón y acondicionamiento de vías locales e Interdistritales".

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministró deInduatria.ComercioInterior,Turismo e Integración, Encargado dé la Cartera dé Energía yMinas

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justida

AUGUSTO ANTON!OLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Sodal

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 27 de mayo dé 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del CónBejo de Ministros y Ministro dé Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera de Economía y Finánzasy ae Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

Artículo $*.- La administración del FONAVI, las facultades ft que ae refiere el Artículo 4° del Decreto Lev N° 25436. así como las atribudones referidas en eí Artículo 3® y en la primera y segunda disposición transitoria del referido Decreto Ley, corresponden, én adelanté, al Ministerio de la Presfdenda.

Artículo 4*.- Derógase o modificase, en su caso, las disposidcuéJ que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 6*,- El presento Decreto Ley entrará en vigenria al día siguiente de su publicación en el Dia-Ho Oficial -El Peruano'.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días dé] mes dé mayo de mil novedentos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Reladones Exteriores, encargado de la. Cartera de Economía y Finanzas y ae Transportes, Comunica done s, Vivienda y Const) acción



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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