Ley Nº 25495

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 25495

Modifican el Artículo 269* y derogan el Artículo 270® del Código Penal

DECRETO LEY N* 25406 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Modifícase el inciso 7 del Articulo 269° del Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 635, por el tenor siguiente:

"Artículo 269°.- Son modalidades de defraudación tribut aria y reprimidos con la pena del artículo anterior:

7.- No pagar intencionalmente los tributos a sil cargo durante el ejercicio gravable que, en conjunto, excedan efe 5 unidades de referencia tributarias vigentes al inicio de dicho ejercicio."

Artículo 2V Derógase el Artículo 270® del Código Penal promulgado mediante el Decreto Le* gislativo N° 635:

Artículo SV En caso que la Administración Tributaría encuentre indicios razonables de la comisión de delito, el procedimiento administrativo respectivo será resuelto en un término no mayor de treinta días, incluyendo un término probatorio de veinte días. La apelación que so interpusiere en tales casos, será elevada dentro de los tres días de concedida y deberá resolverse dentro de los diez días de ingresado el expediente. El incumplimiento de dichos plazos acarreará al funcionario responsable sanción de cese temporal o suspensión no menor de un mes o la destitución o despido, según la gravedad del caso.

Artículo 4*.* La denuncia penal podrá ser formulada mediante apoderado o representante de la Administración Tributaria, en caso que el ente se encuentre dotado de personería jurídica. En los demás casos se liará mediante Procurador Público o el representante que la ley señale.

Artículo 5®.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", aplicándose a los procedimientos en curso.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos no-ventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior,

Turismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAÍRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 11 de mayo de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitución»! de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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