Tipo de Norma: Ley
Número: 25495
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25495Modifican el Artículo 269* y derogan el Artículo 270® del Código Penal
DECRETO LEY N* 25406 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IV Modifícase el inciso 7 del Articulo 269° del Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 635, por el tenor siguiente:
"Artículo 269°.- Son modalidades de defraudación tribut aria y reprimidos con la pena del artículo anterior:
7.- No pagar intencionalmente los tributos a sil cargo durante el ejercicio gravable que, en conjunto, excedan efe 5 unidades de referencia tributarias vigentes al inicio de dicho ejercicio."
Artículo 2V Derógase el Artículo 270® del Código Penal promulgado mediante el Decreto Le* gislativo N° 635:
Artículo SV En caso que la Administración Tributaría encuentre indicios razonables de la comisión de delito, el procedimiento administrativo respectivo será resuelto en un término no mayor de treinta días, incluyendo un término probatorio de veinte días. La apelación que so interpusiere en tales casos, será elevada dentro de los tres días de concedida y deberá resolverse dentro de los diez días de ingresado el expediente. El incumplimiento de dichos plazos acarreará al funcionario responsable sanción de cese temporal o suspensión no menor de un mes o la destitución o despido, según la gravedad del caso.
Artículo 4*.* La denuncia penal podrá ser formulada mediante apoderado o representante de la Administración Tributaria, en caso que el ente se encuentre dotado de personería jurídica. En los demás casos se liará mediante Procurador Público o el representante que la ley señale.
Artículo 5®.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", aplicándose a los procedimientos en curso.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos no-ventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior,
Turismo e Integración
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción SocialALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAÍRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 11 de mayo de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitución»! de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.