Tipo de Norma: Ley
Número: 25493
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25493Gobierno Central Egresos
Tesoro Público
Sector 02 Pliego 02 Programa 01 Subprograma 001 Asignaciones 05.00 Pensiones :
Al
Sector 01
Pliego 01
Programa 02 Subprograma 001 Asignaciones 05.00 Pensiones
Las pensiones y demás beneficios de los ex Presidentes de la República, les serán abonadas directamente a través de la Secretaría General del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, autorizándose una operación de Transferencia de Partidas
DECRETO LEY N* 2S493
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional,
De conformidad con el Artículo 5° del Decreto LeyN°25418;y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:
Artículo l2.* Las pensiones y demás beneficios de los ex Presidentes de la República que les corresponde de acuerdo a Ley, les Bcrán abonadas directamente a través de la Secretaría General del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 22.- Auto rízase una operación de Transferencia de partidas en el presupuesto del Gobierno Central correspondiente al ejercicio fiscal de
1992 hasta por la suma de CUARENTIOCHO MIL VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.48.022.00), conforme al detalle siguiente:
Volumen 01 Título II Fuente de Financiamiento
Del
Senado de República Senado de la República Senado de la República Administración Central (NUEVOS SOLES)
48,022.00
Presidencia del Consejo de Ministros
Presidencia del Consejo de Ministros
Secretaría General PCM Secretaría General PCM
48.022.00
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA V1LLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES D AVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicio
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción
J/UME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 11 de mayo de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional do la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
Artículo 32.- La Secretaría Genera] de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitará la información necesaria a la Comisión Administradora del Patrimonio del Congreso de la República conformada
Sor el Decreto-Ley N2 25438, para el cumplimiento e lo dispuesto por el presente Decreto Ley.
Articulo 4-.- Mediante Resolución de titular de Pliego y en el término de cinco (05) días calendario, se aprobará la desagregación institucional de los recursos aprobados por el Artículo 1° del presente dispositivo, con prescindencia de lo dispuesto por el Artículo 64° de la Ley N° 25388.
Artículo 52.- Deróguese los dispositivos legales que se opongan a la aplicación del presente Decreto Ley.
Artículo 6*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventai-dós.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.