Ley Nº 25493

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Número: 25493


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 25493

Gobierno Central Egresos

Tesoro Público

Sector 02 Pliego 02 Programa 01 Subprograma 001 Asignaciones 05.00 Pensiones :

Al

Sector 01

Pliego 01

Programa 02 Subprograma 001 Asignaciones 05.00 Pensiones

Las pensiones y demás beneficios de los ex Presidentes de la República, les serán abonadas directamente a través de la Secretaría General del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, autorizándose una operación de Transferencia de Partidas

DECRETO LEY N* 2S493

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional,

De conformidad con el Artículo 5° del Decreto LeyN°25418;y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Artículo l2.* Las pensiones y demás beneficios de los ex Presidentes de la República que les corresponde de acuerdo a Ley, les Bcrán abonadas directamente a través de la Secretaría General del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 22.- Auto rízase una operación de Transferencia de partidas en el presupuesto del Gobierno Central correspondiente al ejercicio fiscal de

1992 hasta por la suma de CUARENTIOCHO MIL VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.48.022.00), conforme al detalle siguiente:

Volumen 01 Título II Fuente de Financiamiento

Del

Senado de República Senado de la República Senado de la República Administración Central (NUEVOS SOLES)

48,022.00

Presidencia del Consejo de Ministros

Presidencia del Consejo de Ministros

Secretaría General PCM Secretaría General PCM

48.022.00

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA V1LLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES D AVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicio

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción

J/UME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 11 de mayo de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional do la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

Artículo 32.- La Secretaría Genera] de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitará la información necesaria a la Comisión Administradora del Patrimonio del Congreso de la República conformada

Sor el Decreto-Ley N2 25438, para el cumplimiento e lo dispuesto por el presente Decreto Ley.

Articulo 4-.- Mediante Resolución de titular de Pliego y en el término de cinco (05) días calendario, se aprobará la desagregación institucional de los recursos aprobados por el Artículo 1° del presente dispositivo, con prescindencia de lo dispuesto por el Artículo 64° de la Ley N° 25388.

Artículo 52.- Deróguese los dispositivos legales que se opongan a la aplicación del presente Decreto Ley.

Artículo 6*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventai-dós.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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