Tipo de Norma: Ley
Número: 25476
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25476Establecen plazo para la realización de Audiencia Pública Extraordinaria destinada a tratar aspectos relacionados con la reorganización del Poder Judicial y la Administración de Justicia
DECRETO LEY N* 25476 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
E! Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1*.- Las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, en el plazo de treinta días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Lev, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria con la asistencia del Fiscal respectivo, en la que se procederá:
1°.- a examinar las razones dadas por los Secretarios.
en relación con los expedientes en curso;
2°.- a escuchar las quejas que formulen los Abogados Defensores respecto a las demoras en la investigación o en el juzgamiento;
3°.- a ordenar la libertad inmediata de aquellos acusados gue hayan sufrido un tiempo de detención que fuera igual o superior a la pena solicitada por el Ministerio Público en su acusación;
4B.- I ordenar la libertad, balo vigilancia de la autori
dad, de aquellos acusados que hayan sufrido un tiempo de detención que fuere superior a las dos terceras partes de la pena solicitada por el Ministerio Público en su acusación, sin perjuicio de su inmediato juzgamiento.
La libertad es improcedente en los procesos por delitos de tráfico ilícito de drogas.
Articulo 2“.- Los Presidentes de las Cortes Superiores aprobaj^n un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser iuzagada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.
Articulo 3a.- Los Presidentes de las Salas Penales son responsables del estricto cumplimiento del presente Decreto Ley. En caso de incumplimiento serán sancionados con cese o destitución inmediata.
Articulo 4*.- El Presidente de la Corte Superior respectiva emitirá el informe pertinente solicitando la aplicación de jas medidas disciplinarias correspondientes a los Magistrados, funcionarios y trabajadores responsables del atraso de los procesos. Dicho informe será elevado al Presidente de ta Corte Suprema de Justicia con Us actas, razones, informes del Instituto Nacional Penitenciario y demás documentación de las Audiencias Extraordinarias.
La Sala Plena de la Corte Suprema tomará conocimiento de los actuados y aplicará las medidas disciplinarias pertinentes, de ser el caso.
Artículos*.- La Corte Suprema de Justicia de la
República dictará las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto Ley.
Artículo 6*.- Derógase o modificase, según el caso, tas normas legales que se opongan a lo dispuesto en este Decreto Ley.
Articulo 7“.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en e! Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventi-dós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE PaYÜADA Presidente del Consejo de Ministro:; y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLA NUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES EAVIIA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VIL! ANU EVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo
c Integración
JAIME YOSHIYAMA1XNAKA Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTON!OLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZ/ NA Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 05 de mayo de 1992.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
PERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.