Ley Nº 25475

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25475

Tipo de Norma: Ley

Número: 25475


Visualización de la norma: Ley 25475



Descargar Ley 25475 en PDF -

documento PDF

 25475

Establecen la penalidad para los! delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el Juicio

DECRETO LEV N* 26476 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconatjrucción Nadonal |

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mijnistros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l3.- El presente Decreto Ley establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación policial, la Instrucción y el Juicio, así como las mecíidas de protección

Sue la Sociedad está obligada a proporcionar a los íagistradoB, miembros del Ministerio Público y Auxiliares de Justicia que intervengan eq dichos procesos.

Artículo 2*.- El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o

por el término que se establezca en la sentencia.

Artículo fl9.- Será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de doce años ni mayor de vein

y

además de la pena privativa de libertad, sera sanrio-nado con la pérdida de la nacionalidad peruana, i Artículo 8*.-El que por' cualquier medio obst Ti

ya, dificulte o impida la acción de la justicia o as investigaciones en curso sobre delito de terroris no, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

Artículo 9*.- Los reincidentes, serán reprimí ios con pena privativa de libertad no menor de treinta años. Para efectos del presente Decreto Ley contra el terrorismo, se considera reincidente al delincuente que habiendo sufrido pena privativá de libertad, impuesta por sentencia nacional o extranjera, rra en la comisión de un nuevo delito antes de tra1 currir diez años de la condena precedente.

Artículo 10*.- En los casos de delitos de terrorismo, los Magistrados no podrán aplicar lo dispuesto

por el Artículo 22° del Código Penal aprobado ¿or Decreto Legislativo N5 635.

Artículo ll9.- Toda condena dictada en aplicación del presente Decreto Ley, llevará consigo la pena accesoria de multa de sesenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Artículo 129.- En la investigación de los delitos de terrorismo, la Policía Nacional del Perú observárá

Igual procedimiento se seguirá como medida de seguridad cuando el detenido evidencie peligrosidad. En ambos casos con conocimiento del FiacalProvi del Juez Penal respectivo.

f. Los encausados tienen derecho a designar su abogado defensor, el mismo que sólo podrá intervenir a partir del mometno en <jue el detenido rinda su manifestación en presencia del representante del Ministerio Público. Si no lo hicieren, la autoridad policial les asignará uno de oficio, que será proporcionado por el Ministerio de Justicia. 1

en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.

Artículo 3*.- La pena será:

a. Cadena Perpetua:

- Si el agente pertenece al grupo dirigencial de una organización terrorista sea en calidad de líder, cabecilla, jefe, secretario general u otro equivalente, a nivel nacional, sin distingo de la función que desempeñe en la organización.

- Si el agente es integrante de grupos armados, bandas, pelotones, grupos de anicpiiiamiento o similares, de una organización terrorista, encargados de la eliminación tísica de personas o grupos ae personas indefensas sea cual fuere el meaio empleado.

b. Privativa de Libertad no menor de treinta años:

- Si el agente es miembro de una organización terrorista que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio el delito de terrorismo previsto en el Artículo 2o de este Decreto Ley.

Igual pena será aplicada al delincuente terrorista que directamente intervenga o provoque la muerte de personas o tenga participación en tales acciones.

- Si el daño ocasionado a los bienes públicos y privados impide, total o parcialmente, la prestación ae serviciois esenciales para la población.

c. Privativa de Libertad no menor de veinticinco

años:

- Si el agente miembro de una organización terrorista se vale de extorsión, asalto, robo, secuestro de personas, o se apropia por cualquier medio ilícito de dinero, bienes o servicios de una autoridad o de particulares.

- Si el agente hace participar a menores de edad en la comisión de delitos de terrorismo.

- Si como efecto de los hechos contenidos en el Artículo 2° de este Decreto Ley, se producen lesiones graves a terceras personas.

Artículo 4*.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años, el que de manera voluntaria obtiene, recaba, reúne o facilita cualquier tipo de bienes o medios o realiza actos de colaboración de cualquier modo favoreciendo la comisión de delitos comprendidos en este Decreto Ley ola realización de los fines de un grupo terrorista.

Son actos de colaboración:

a. Suministrar documentos e informaciones

latrimonios, instalaciones, edificios los y cualquier otro aue específicamente coadyuve o facilite las actividades de elementos o grupos terroristas.

b. La cesión o utilización de cualquier tipo de alojamiento o de otros medios susceptibles oe ser

destinados a ocultar personas o servir de depósito para armas, explosivos, propaganda, víveres, medicamentos, y de otras pertenencias relacionadas con los grupos terroristas o con sus víctimas.

c. El traslado a sabiendas de personas pertenecientes a grupos terroristas o vinculadas con sus actividades delictuosas, así como la prestación de cual-

uier tipo de ayuda que favorezca la fuga de aque-os.

d. La organización de cursos o conducción de centros de adoctrinamiento e instrucción de grupos terroristas, que funcionen bajo cualquier cobertura.

e. La fabricación, adquisición, tenencia, sustracción, almacenamiento o suministro de armas, municiones, sustancias u objetos explosivos, asfixiantes, inflamables, tóxicos o cualquier otro que pudiera producir muerte o lesiones. Constituye circunstancia agravante la posesión, tenencia y ocultamiento de armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

f. Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación hecha voluntariamente con la finalidad

de financiar las actividades de elementos o grupos terroristas. :

Artículo 5*.- Los que forman parte de una organización terrorista, por el sólo hecho de pertenecer a ella, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de veinte años e inhabilitación posterior te, el que mediante cualquier medio incitare a que se cometa cualquiera de ios actos que comprendí el delito de terrorismo.

Artículo 7*.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce anos, el que públicamente a través de cualquier medio

fía del terrorismo o de la persona míe ido. El ciudadano peruano que coleta este delito fuera del territorio de la Re estrictamente lo preceptuado en las normas legales sobre la materia y, específicamente, las siguientes:

a. Asumir la investigación policial de los deli

tos de terrorismo a nivel nacional, disponiendo que su personal intervenga sin ninguna restricción qué estuviere prevista en sus reglamentos institucionales. ■

En los lugares que no exista dependencia de la Policía Nacional del Perú, la captura y detención de ios implicados en estos delitos corresponderá a las Fuerzas Armadas, auienes los pondrán de inmediato a disposición de la dependencia policial más cercc na para las investigaciones a que hubiere lugar. >

b. Cautelar la defensa de la legalidad, el respeto a los derechos humanos y a los tratados y conye-nios internacionales. En tal sentido, durante e^ta etapa de la investigación se solicitará la presencia de un representante ael Ministerio Público.

c. Efectuar la detención de presuntos implicados, por el término no mayor de quince días naturales, dando cuenta en el plazo de veinticuatro horas

por escrito al Ministerio Público y al Juez Penal

correspondiente.

d. Cuando las circunstancias lo requieran y la

complejidad de las investigaciones así lo exija, pira el mejor esclarecimiento de los hechos que son materia de investigación, podrá disponer la incomunicación absoluta de los detenidos nasta por el máxitno de ley, con conocimiento del Ministerio Público y 'de la autoridad jurisdiccional respectiva. !

e. Disponer, cuando fuere necesario, el traslado del o de los detenidos para el mejor esclarecimiento de los hechos que son materia de investigación.

■vincial y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos