Tipo de Norma: Ley
Número: 25455
documento PDF
25455Establecen conformación transitoria de la Corte Suprema de la República así como el procedimiento parala elección de magistrados de la Corte Superior y Juzgados Mixtos y de Paz Letrados
DECRETO LEY N2 25455 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l2.- La Corte Suprema de Justicia de la República estará conformada, transitoriamente, en tanto culmine el proceso de investigación y sanción a ue se refiere los Artículos 6a y 8° del Decreto Ley N9 5446, y se efectúe la selección y nombramiento de Magistrados titulares, por Dieciocho (18 > Vocales Supremos distribuidos de la siguiente forma:
1. El Presidente de la Corte
2. El Vocal Jefe de la Ofícir a de Control Interno del Poder Judicial
3. El Vocal Administrativo
4. Los demás Vocales integrantes de las Salas Jurisdiccionales de la Corte.
Artículo 2*.- El trabajo jurisdiccional de la Corte Suprema se distribuye entres (3) Salas especializadas de cinco (5) Vocales cada una, presididas por el de mayor antigüedad, en materia civil, penal y de derecho constitucional y social.
Artículo 3*.- La Sala Plena de la Corté Suprema de Justicia de la República, una vez que hayan preB-tadojuramento los Vocales provisionales nombrados
g>r Decreto Ley N° 26447, elegirá al Presidente de la orte Suprema, cargo que recaerá en uno de sus miembros titulares, elque procederá a designar a los integrantes de las salas correspondientes.
Para la elección del Presidente de la Corte Suprema, y en general para todos los actos jurisdiccionales y administrativos, los Vocales provisionales nombrados por Decreto Ley N9 25447 gozan de las mismas atribuciones, derechos, deberes y obligaciones de los Vocales Supremos Titulares.
Artículo 4*.- La Sala Plena de la Corte Surema de Justicia de la República, designará al Vocal Jefe de la Oficina de Control Interno ael Poder Judicial y al Vocal Supremo en lo Administrativo, entre sus miembros titulares y provisionales nombrados por Decreto Ley N° 26447.
Artículo 58.- La Sala Plena de la Corte Suprema, designará a los Presidentes de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales.
El Presidente de la Corte Superior así elegido deberé cubrir, con los Magistradosy Abogados que reúnan los requisitos de Ley, las vacantes existentes y las que se produzcan en las Cortes Superiores con
motivo de la aplicación de los Decretos Leyes N°s 25442 y 25446.
El mismo procedimiento se empleará para cubrir los cargos judiciales en los Juzgados Especializados o Mixtosy en los Juzgados de Paz Letrados. Para este efecto, se tendrán en cuenta además a los Secretarios y Relatores de Sala de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores.
Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, obligatoriamente y en el día, remitirán al Jefe de la Oficina de Control Interno del Poder Judicial la relación de aquellos que cubrirán los cargos judiciales señalados en e! presente Artículo, precisando los méritos que han dado lugar a su designación.
Artículo 6®.- Suspéndase y/o modifiqúese en su caso, las normas del Decreto Legislativo N9 767 relativas al Conseio de Gobierno del Poder Judicial, al Consejo de Gobierno del Distrito Judicial, a los Jueces y Decanos y Juntas de Jueces y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 7®.- El presente Decreto Ley entra en vigencia el día de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILIANUEVA General de División EP Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA General de División EP Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTON! OLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 27 de abril de 1992.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.