Ley Nº 25454

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Número: 25454


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 25454

Establecen improcedencia de la acción de Amparo dirigida a impugnar los efectos de la aplicación de los D. Leyes Nros. 25423, 25442 y 25446

DECRETO LEY N* 26454 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l2.- Para los efectos de la aplicación del Decreto Ley N2 25447, no rigen los requisitos relativos a la edad, y al tiempo en el ejercicio de la Magistratura, de la abogacía y la Cátedra Universitaria.

Artículo 22.- No procede la Acción de Amparo dirigida a impugnar directa o indirectamente los efectos de la aplicación de los Decretos Leyes Nos. 25423, 25442 y 25446.

Artículo 39.- Quedan en suspenso todas las Normas que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 49.- Este Decreto Ley entra en vigencia el día de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa dós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

JORGE CAMET U1CKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTE ZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería POR TANTO:

Mando se publique y cuir pía.

Lima, 27 de abril de 199^

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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