Tipo de Norma: Ley
Número: 25454
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25454Establecen improcedencia de la acción de Amparo dirigida a impugnar los efectos de la aplicación de los D. Leyes Nros. 25423, 25442 y 25446
DECRETO LEY N* 26454 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l2.- Para los efectos de la aplicación del Decreto Ley N2 25447, no rigen los requisitos relativos a la edad, y al tiempo en el ejercicio de la Magistratura, de la abogacía y la Cátedra Universitaria.
Artículo 22.- No procede la Acción de Amparo dirigida a impugnar directa o indirectamente los efectos de la aplicación de los Decretos Leyes Nos. 25423, 25442 y 25446.
Artículo 39.- Quedan en suspenso todas las Normas que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 49.- Este Decreto Ley entra en vigencia el día de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa dós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
JORGE CAMET U1CKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTE ZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería POR TANTO:
Mando se publique y cuir pía.
Lima, 27 de abril de 199^
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.