Ley Nº 25450

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Número: 25450


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 25450

Cesan a los miembros del Tribunal del Servicio Civil

DOCJtKTO LEY N* 25450 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nadonál;

Coo el voto aprobatorio del Consejo de Ministre»,

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*.- Cesar, a partir de la fecha, a los mii-mhroí del Tribunal del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N® 25418, Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Articulo 2*.- Disponer una investigación sobre la conducta funcional de los miembros cesados por e! Articulo anterior, que durante el ejercicio de) cargo hayan ocasionado agravio a los intereses del Estado o terceros.

Ardado 3*.- Encargar a la Presidencia del Consejo de Ministros para que por Resolución Suprema designe una Comisión que realice la evaluación funcional a que se contrae el Articulo precedente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos no-ventidót.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAyGAIW Presidente de! Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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