Ley Nº 25449

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Número: 25449


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 25449

Autorizan a los Ministerios de Educación, Salud y Vivienda y Construcción a efectuar directamente, sin requisito de licitación pública, concursos de precios y méritos, la ejecución de obras y/o adquisición de bienes y servicios

DBCUrro LEY N* 25419

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emerf encía y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Concejo de Ministros,

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artlclo 1*. -Autorizar a loe Ministerios de Educación, Salud y Vivienda y Construcción a efectuar dilectamente, sin los requisitos de licitación pública, concurso público de precios o concurso público de méritos, la ejecución de obras y/o adquisición de bienes y servicios.

Articulo 2*.- La ejecución de cada obra y/o adquisición de bienes y servicios a que te refiere el Articulo anterior, no excederá el monto de una Unidad de Referencia Tributaria (URT^, y será autorizada mediante Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministras.

Artículo3*.- Deróguese o déjese en suspenso las normas que se opongan al cumplimiento del presente Decreto Ley, el mismo que entra en vigencia el dia siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco dias del mes de abril de mil novecientos nove ntidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RASGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Rclacioocs Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA General de División EP.

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOflA BJEHR Ministra de Economía y Finanzas JUAN BRIONES CAVILA General de División EP.

Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON NASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior; Turismo

e Integración

JAIME YOSKIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOU VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones JAIME SOBERO lAIRA Ministro de Pesquería

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 25 de abril de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitución i! de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

Lima, jueves 30 de abril de 1992

DECRETO LEY

FE DE ERRATAS

Fe de Erratas del Decreto Ley N° 25449 publicado en nuestra edición del día domingo 26 de abril ac 1992, en la página N° 106530

... una Unidad de ...

DEBE DECIR;

... mi) Unidades de ...



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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