Tipo de Norma: Ley
Número: 25427
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25427Persona! de Oficiales de las FF.AA. y FF.PP., cualquiera sea su grado, que sea designado a prestar servicios en Zona de Huallaga y demás zonas co-
caleras, deberá hacer Declaración Jurada de Bienes y Rentas, al inicio
y al término de su misión
DECRETO LEY No. 25427
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Conseio de Ministros
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9.- El personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas v Policía Nacional de Perú, cualquiera Seo $u grado, que seo designado a prestar servicios en la ¿ona del Hualltiga y demás zonas cocoloros, deberó hacer Declaración Jurado de Bienes y Rentos, al inicio y al término de su misión, siendo pasible de las sanciones respectivas si incurriese en alteración u omisión dolosa de los datos que consigne. _
Artículo 2V Las Oficinas de Moralización de los respectivos Institutos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, periódicamente
evaluarán las mod» firacioncH o ti el patrimonio de
los declarantes y sus parientes más cercunos, uoí como en sus signos exteriores de riqueza.
Artículo 3®.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los
nueve días de) mes de abril de mil novecientos no-ventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República.
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y Construcción.
AUGUSTO BLACKER MILI JER
Ministro de Relaciones Exteriores.
Víctor malca vili anueva
General de División EP.
Ministro de Defensa.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.