Tipo de Norma: Ley
Número: 25426
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25426Declaran en Estado de Emergencia
todos los aeropuertos existentes en la Zona de Huallaga y otras donde 5e siembre coca
DECRETO LEY N* 25426
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
Ha dado el Decreto Ley siguiente.
Artículo IV Declárese en Estado de Emergencia todos los aeropuertos existente en la Zona del Huallaga y otras aonde se siembre coca.
Artículo 2V A partir de la fecha, la Fuerza Aérea del Perú asume el control de todos los aeropuertos de las zonas en las que existan sembríos de coca, encargándose la seguridad de los mismos a los Comandos Militares y Policiales que corresponda,
Artículo 3V La Fuerza Aérea del Perú procederá a la destrucción de las pistas de aterrizaje el an-destinas, utilizando los medios adecuados.
Artículo 4V Las Aeronaves nacionales y extranjeras que sobrevuelen el espacio aereo en estas zonas, serán interceptadas por la Fuerza Aérea del Perú, a los efectos de establecer su identificación, naturaleza del vuelo y destino final. Si la aeronave interceptada se negase a proporcionar la información solicitada, o acatar las disposiciones de la autoridad aérea, será pasible de las medidas interdictivas apropiadas considerándose incluso su derribamiento.
Artículo 6V A partir de la fecha, todas las empresas de aviación comercial que operan en dichas zonas, quedan obligadas u empadronarse ante lus Autoridades Militares y Policiales correspondientes
de las citadas zonas. Si no lo hicieren dentro de los plazos que oportunamente se establezcan, perderán la licencia para operar, aparte de las sanciones pecuniarias que señale el Reglamento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.