Ley Nº 25423

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 25423

Cesan a trece Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República

DECRETO LEY N 25423 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.- Cesan a partir de la fecha, a los siguientes Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, cancelándoseles los Títulos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25418, Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional:

Dr. Juan Manue Méndez Osborn Dr. Isaac Gamero Valdivia Dr. Horacio Valladares Ayarza Dr. Roger Salas Gamboa Dr. José Angulo Martínez Dr. Federico Peralta Rosas Dr. Carlos Espinoza Villanueva Dr. Guillermo Cabala Rostand Dr. Wilberi Baca D’Ln Zota Dr. Walter Vásquez Bejarano Dr. Antonio Pajares Paredes Dr. Lorenzo Matos Becerra; y Dr. Eloy Espinoza Saldaña Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República.

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y Construcción.

AUGUSTO BLACKER MILLER

Ministro de Relaciones Exteriores.

VICTOR MALCA VILLANUEVA

General de División EP.

Ministro de Defensa.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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