Ley Nº 25419

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 25419

Suspenden el Despacho Judicial por diez días útiles a nivel nacional, excepto el de los Juzgados Penales y Fiscales Provinciales en lo penal de turno

DECRHIX) LEY N* 25419 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°.- Suspéndase el Despacho Judicial por diez días útiles a nivel nacional, excepto el de los Juzgados Penales y Fiscalías Provinciales en lo penal de turno.

Artículo 2P.- La suspensión del Despacho a que se contrae el artículo precedente, conlleva la de los términos procesales de los expedientes en trámite y de las diligencias consiguientes. Igualmente, se suspenden las causales pata dejar sin efecto las audiencias en los procesos penales.

Artículo 3**,“ En tanto dure la suspensión del Despacho Judicial, se ha dispuesto las siguientes medidas:

a) En la capital de la República, Tas Fuerzas Armadas serán la encargadas de la custodia externa del Palacio de Justicia y de los Edificios donde funcionan los Juzgados Civiles y el Ministerio Público, correspondiéndole a la Policía Nacional del Perú, la responsabilidad de la custodia interna de las instalaciones antes citadas a fin de evitar la pérdida de expedientes, armas, cuerpos del delito, iovas y demás bienes que se encuentren en custodia en las distintas dependencias.

b) En el Distrito Judicial del Callao, será la Marina de Guerra del Perú la que asuma la custodia externa del Palacio de Justicia. La Policía Nacional del Perú se encargará de la custodia interna de dichas instalaciones,

asumiendo la misma responsabilidad que se precisa en la

última parte del inciso precédame.

c) En los Distritos Judiciales de la República, la custodia interna y externa de las sedes de los Organos Jurisdiccionales y del Ministen o Público estará a caigo de las Fuerzas Armadas y la Poli cía Nacional del Perú respectivamente, quienes asumirán las mismas esponsabili-dades que se detallan en los incisos a) y b) de este artículo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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