Tipo de Norma: Ley
Número: 25418
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25418Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
DBCRKrO LEY W» 2S418 EL PRESIDENTE DE tA REPUBLICA TOR CUANTO.
EL GOBIERNO DE EMERGENCIA Y RECONSTRUCCION NACIONAL: CON EL VOTO APROBATORIO DEL CONSEJO DE MINISTROS, HA OIDO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:
UÍY Dfi BASES DEL GOMSSHNO DE EMERGENCIA Y RECONSTRUCCION NACIONAL
Articulo 1".- El Presidente Constitucional de la República, instituye transitoriamente el Gobierno de P-rr.ergeivcia y Reconstrucción Nacional, el mismo que se ri¡c coa forme a los alcances de I presente Decreto Ley.
Los fundamentos que sustentan esta decisión se precisan en el Manifiesto a la Nación del 5 de abril de 1992, documento que forma parte de la presente norma.
Articulo 2V Constituye objetivo fundamental del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional (a reforma institucional del país, orientada a lograr una „ mítica democracia, que eleve sustancialmente los ni\ ; de vida de la población creando las condiciones para una mejor realización de la pe rsona humana.
Dicha reforma busca establecer las siguientes metas:
1) Proponer la modificación de la Constitución Poíí-.. ticé para que el nuevo instrumento resultante sirva de
medio eficaz pan el desarrollo.
2) Mora toar la administración de justicia y las instituciones vinculadas a ella; y el Sistema Nacional de Control, decretándola reorganización integral del Poder Judicial, del Tribunal de Garantías Constitucionales, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Ministerio Público v de la Contrataría General de la República.
3) Modernizar la administración pública, reformado tí apárate estatal del gobierno central , de las empresas públicas y de loa organismos públicos descentralizados, para convertirla en un factor promotor de (a actividad productiva.
4) Pacificar el país dentro de un marco jurídico que garantice la aplicación de sanciones drásticas a los terroristas, a fin de que, dentro de un clima de paz y orden intemo nuestra sociedad se desarrolle adecuadamente.
5) Luchar frontalmente contra el narcotráfico y su secuela de corrupción.
6) Sancionar drásticamente todos los casos de inmoralidad y corrupción en la administración pública.
71 Promover el desarrollo de una Economía de Mer-cado otro de un marco jurídico que dé seguridad y fomi~«e la eficiencia y compelí tividad de los agentes económicos, a la vez que promueva la estabilidad económica y permita las inversiones nacionales y extranjeras.
W) Reorganizar los servicios sociales de Educación, Salud, Vivienda y acné ración de empleo, con especia! énfasis en el sistema educativo y en el desarrollo cultural de la nación.
9) Desarrollar un esquema racional de descentralización y dcsconccntración de acuerdo con las necesidades de las regiones.
Articulo 3*.- El Presidente de la República, en tanto se mantenga el RégimenTransitoriodeRmergencia, ejerce sus funciones por las disposiciones contenidas en la presente I.cy de Bases, as! como por las demás normas legales y administrativas vigentes que sean aplicables.
Articulo 4*.- Disuélvase el Congreso de la República hasta la aprobación de una nueva estructura orgánica ('t\ Poder legislativo, como consecuencia de la modificación de la Constitución Política, a que se contrae el Articulo 2o del presente Decreto Ley.
Artículo 5V El Presidente de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros por mayoría absoluta desús miembros ejercerá las funciones que corresponden al Poder Legislativo, a través de Decretos Leyes.
Artículo 6*.- El Gobierno de Bmc»gcncia y Reconstrucción Nacional ratifica y respeta los Tratados, Convenios, Tacios, Acuerdos, Contratos y demás compromisos
inte rnacionn/cs vigentes, suscritos poi el Estado Peruano.
Ar'.ículo 7*.- El presente Decreto 1 cy de Bases entrará rr» vigencia a partir del día de su publicación.
Artículo8®.-Déjese en suspenso los artículos de la Constitución Política y las normas legales que se opongan al presente Decreto Ley.
13 presente Decreto Ley es promulgado por el Presidente Constitucional de la República y refrendado por los miembros del Consejo de Ministros, en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República.
OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA
Presidente de! Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y Construcción.
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia.
AUGUSTO BLACKER MILLER Ministro de Relaciones Exteriores.JAIME A. SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería.
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones.
VICTOR JOY WAY ROJAS ROJAS
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.
VICTOR MALCA VILLANUEVA General del Ejército Ministro de Defensa.JAIME YOSI UYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas.
JUAN BRIONliS DAVILA Ministro de! Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia.
CARLOS BOLOÜA BE!IR
Ministro de Economía y Finanzas.
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ABSALON VASQUEZ VIUANUEVA Ministro de Agricultura.
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud.
rOR TANTO:Mando se publique y cumpla.
Urna, seis de abril de mil novecientos ncwntidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República.%
OSCAR DE LA PUENTTf RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y Coostruccion.
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia.
AUGUSTO BLACKER MILLER Ministro de Relaciones Exteriores.
JAIME A. SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería.
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.