Tipo de Norma: Ley
Número: 25406
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2540675 *693.360 19693,987 IR’469,062
113*929,409
LEY N° 25406
Autorizan en vía de regularización un crédito suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1991
I.EY NT 25406
EL PRESIDENOS DE LA REPIJIU l< A POR CUANTO;
EL CONGRESO HA HADOLA LEY SIGUIENTE:
EL CONGRESO DE LA REPUflLlf A DEL PERU;
Ha dado (a ley siguiente:
Articulo 1*. - Autorizase en vía de regularización y de Rianerá excepcional un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1991, de coformidad a la estructura y montos siguientes:
TITULO I: INGRESOS (S/.)
Capitulo I: Ingresos del 'Lesoto
Publico 44*149,062
Capitulo II: Ingresos Propios 56 .567,129
Capitulo III: Endeudamiento 880,718
Capitulo IV: Ingresos por Transferencias Donaciones 12’332,500
Total 113-929,409
TITULO II: EGRESOS
Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda
Intereses 6’149,062 Amortización 12’320,000
Total
Articulo 2*.- La desagregación del Crédito Suplementario aprobado en el Articulo precedente, se cspictfíca a nivel de Pliegos, Programas Presupuéstales, Asignaciones Genéricas, Proyectos de Inversión y Fuentes de Fi-nanriamiento en los Anexos 1 al 14 e 1-1 para el Gobierno Central; anexos 30,38 at 45 e 1-4 para Organismos Descentralizados Autónomos; y anexos 46 al 51 c 1-6 para el caso de las Instituciones Públicas Descentralizadas, que forman parte de la presente ley.
Articulo3*.-La desagregación Institucional del Crédito Suplementario por lose Organismos del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, ínsituriones Públicasy Organismos Descentralizados Autónomos se aprobarán por Programas, Sub-Programas, Asignaciones Genéricas y Especificas y Fuentes de Financiamicnto, mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo, de conformidad a los montos autorizados en la presente Ixy dentro del término de los ciño (05) días calendario siguientes a su publicación, remitiendo copia de dicha Resolución a los Organismos que señala el Articulo 156° de la I ey N° 25303.
Articulo4*.-La regularización de los gastos ejecutados durante el Ejerricio Fiscal 1991 se adecuará at marco legal de los ingresos autorizados en la Ley Anual de Presupuesto para e! Ejercicio Fiscal 1991 y sus modificatorias, el presente Crédito Suplementario y dispositivos
legales autorizados por ley expresa.
Para el efecto, los Organismos del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Organismos Descentralizados Autónomos, e Insituriones Públicas Descentralizadas, mediante Resolución del 't itular del Pliego deberán determinar el marco prcsupuestal a la ejecución real de los gastos de acuerdo con los montos aprobados en el Calendario de Compromisos y autorizaciones de giropara 1991.
En ningún caso dichas autorizaciones podrán incorporal; en el marco presupuesta!, mayores recursos a los aprobadas en el Calendario y Giros.
Articulo 5*.- Autorízase al Ministerio de economía y Finanzas a ralendarizar y girar al Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Enema y Minas, Contraloria General, Ministerio Público,Tribunalde Garantías Constitucionales, Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Agrario y a la Universidades Nacionales de Cajamatca e Ingeniería los montos aprobados por la presente ley.
Artículo 6*.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, por excepción y única vez, a destinar los saldos no utilizados de ingresos propios del año 1991 al pago de adeudos pendientes por concepto de gastos de funcionamiento, contraídos al cierre del Ejercicio Presupuesta! de 1991.
Articulo 7*.- Autorizase a la CONAFRAN y a la Juntas y Comités de Administración de las Zonas Francas Industriales y Zonas de Tratamiento Especial Comercial, respectivamente, para que en un plazo de 10 días Útiles contados a partir de la vigencia de la presente ley, aprueben en vía de regularización, su presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 1991, con cargo a Ingresos Propios, de acuerdo a la Directiva de Aprobación Presupuetal para 1991.
I-as Instituciones mencionadas en el párrafo precedente, deberán enviar a la Comisión Bicameral de Presupuesto, a la Contralorla General y a la Dirección General de Presupuesto Público, copia de los presupuestos aprobados, asi como de la Resolución autoritativa correspondiente.
Articulo 8*.- Autorizase at Ministerio de Economía y Finanzas a calenda rizar y girar los créditos concertados en 1991. Debiendo comunicarse dicha aprobación a la Comisión Dicameral de Presupuesto del Congreso de la República.
El Poder Ejecutivo, al término del primer trimestre de 1992, propondrá la modificación presupuesta!jpor los montos ejecutados Financiados por los mencionados créditos.
Artículo 9*.- El Articulo 99° dé la Ley N° 25303, Ir y Anual de Presupuesto del Sector Público para 1991, modificado por la Ley N° 25308, continúa vigente en el presente Ejercicio Prcsupuestal de 1992.
Articulo 10*.-El Ministerio de Economía Y finanzas en función a los resultados de la evaluación global del gasto del Gobierno Central, incluido el Programa de Compensación Social a caigo de la Presidencia del Consejo de Ministros, queda facultado a transferir lo sáldos en relación a las iriontos autorizados en I».Ley N" 25303 en favor del Sub-Programa 002, Programa de Bmeigencia «Social, Asignación Especifica 04.02.
Articulo 11*.- Autorízase al Gobierno de la Región Moqucgua-Tacna-Puno, para que a través de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Fasto Grande, continúe con el proceso de convocatoria a Licitaciones Públicas y celebre los contratos de su-
[>ervis¡ón y ejecución de obras, para la conclusión de la ’rimera y ejecución completa de la Segunda Etapa del citado proyecto, incluyendo las condiciones distintas o adicionales a las contenidas en el RULCOP de tal manera
3ue permitan la obtención de los Créditosprovenientcs
el exterior.
la Licitación Pública Internacional para la ejecución de las obras, será efectuada con financiación obtenida por el Postor, en cuantía mínima del sesenta por ciento (60%). El endeudamiento correspondiente sera efectuado bajo cualesquiera de los Títulos I y II de la Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público vigente.
El pago de la deuda tota!, incluyendo gastos Financieros y otros componentes, que se contraiga como consecuencia de la presente autorización, será cubierto a través
del cobro del Onon del Agua, de ia concesión de la explotación y/o la venta de energía, de la adjudicación, venta y/o arrendamiento de tierras o de parcelas irrigadas, o de prestación de servicios generados por el proyecto y otros recursos asociados ai mismo. 1.a Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Pasto Grande transferirá al Gobierno Regional o al Tesoro Público del Perú, según sea el caso, todo exceso de ingresos no utilizados en la Administración del proyecto, hasta cubrir toda la inversión efectuada por dichos Oiganos en la amortización de los empréstitos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.