Tipo de Norma: Ley
Número: 25405
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25405Modifican los Artículos 2* y 5e del Decreto Legislativo N 659, así como la Disposición Complementaria Primera
del Decreto Legislativo N9 722
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LEY N* 25#»
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO HA LADO LA LEY SIGUIENIE:
EL CONGRESO DE I.A REPUBLICA DEL PERU; Ha dado la ley siguiente:
Articulo l*.- Modifícense los Artículos 2* y 5® del Decreto Legislativo N® 659, en los siguientes términos:
7VitIcmlo2V Los Importadores y/o consígnala ríos de las mercancías que se importen al país deberán obtener; previo al embarque y en el puerto de origjen, el Certi-flcaoo de Inspección correspondiente, emitido por la Empresa Supervisora autorizada de acuerdo al Articulo 11* del presente Decreto Legislativo’.
TVrtfeolo 5*.- El importador y/o consignatario, el Agente de Aduana o el Despachador Oficial, cancelara el monto de los derechos a la importación conforme a lo dispuesto en el Articulo 19* del Decreto Legislativo N® 722, ante la entidad bancaria autorizada.
El tipo de cambio es el vigente at momento del pago*.
Afílenlo 2*.- Modifícasela Disposición Complementaria Primera del Decreto Legislativo N* 722 en los términos siguientes:
"Primera.- Precisase que la Póliza de Importación a que se refieren lo6 Artículos 7* y 10* del Decreto Legisla-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.