Ley Nº 25397

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 25397

LEY N° 25397

Ley de Control Parlamentario sobre los actos normativos del Presidente de la República

LEY N® 2S397

FELIPE OSTERLING PARODI Presidente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CONTROL PARLAMENIARIO SOBRE IOS ACTOS NORMATIVOS DEL PRESIDENTE DE LA

REFUBIJCA

Articulo 1*.- La presente ley establece el régimen

fsncral de control por el Congreso de las atribuciones del residente de la República para:

a) Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, de acuerdo con lo que establece el inciso 20) del artículo 211* y el artículo 132° de la Constitución Política;

b) Dictar decretos legislativos con fuerza de lev, en concordancia con lo que disponen el articulo 188® yel inciso 10) del artículo 211° de la Constitución Política;

c) Celebrar o ratificar convenios internacionales, o adherir a ellos, dentro del marco definido por el articulo 104° de la Constitución Política; y,

d) Decretar los estados de excepción contemplados en el articulo 231° de la Constitución Política.

Artículo 2*.- Los actos y procedimientos de control a que se refiere la presente lev se sustentan en lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 186® de la Constitución Política. No restringen el ejercicio del control sobre los demás actos del Poder Ejecutivo, que el Congreso está autorizado a realizar.

CAFTITJLO i

DECRETOS SUPREMOS EXTRAORDINARIOS

Articulo 3*.- Las medidas exraordinarias a que se refiere el inciso 20) del artículo 211° y el artículo 132° de la Constitución Política, se dictan a través de disposiciones denominadas "Decretos Supremos Extraordinarios".

Artícuk>40.-Los Decretos Supremos Extraordinarios tienen vigencia temporal, expresamente señalada en su texto, por no más ae 6 meses, y pueden suspender los efectos de la ley cuando sea necesario dictar medidas económicas y financieras sobre los siguientes aspectos:

a) Reestructurar los gastos del gobierno central y las empresas del Estado, establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, siempre que las disposiciones presupuestarias impidan la aplicación de las medidas extraordinarias;

b) Modificar o suspender tributos en forma temporal;

c) Disponer operaciones de emergencia en materia de

endeudamiento interno y externo, para proveer de recursos financieros al Estado destinados a la atención y satisfacción impostergable de necesidades públicas;

d) Intervenir la actividad económica de conformidad con el artículo 132° de la Constitución Política.

Artículos*.- Los Decretos Supremos Extraordinarios se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles cuyos efectos o el riesgo inminente que se extiendan constituye un peligro para la economía nacional o las finanzas publica, circunstancias ue deben quedar expresadas en los considerandos del ecreto.

Artículo6*.-Los Decretos Supremos Extraordinarios son aprobados por el Consejo de Ministros y son refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 7*.-Los Decretos Supremos Extraordinarios se componen de una parte Considerativa y otra resolutiva.

Bajo sanción de nulidad, la parle considerativa comprende una exposición de motivos donde, con suficiencia y precisión se exponen los hechos de orden económico y financiero y los fundamentos jurídicos que motivan las medidas extraordinarias, en estricta observancia de lo preceptuado en los artículos 4®y 5® de la presente I.cy.

Artículo 8®.- Para los efectos de su clasificación e identificación en el ordenamiento jurídico nacional, los decretos supremos extraordinarios se designan con la abreviatura "DSE" seguida del número cardinal que les corresponden en el ano, un guión, la sigla "PCM", una barra oblicua ylos dos úllimos dígitos del año en que se dictan.

Artículo 9®.- Dentro de las 24 horas posteriores a la ublicación dej DecretoSupremo Extraordinario,el residente de la República da cuenta por escrito a! Presidente del Congreso o al de la Comisión Permanente, según el caso, adjuntando copia del referido decreto.

Artículo 10®.- Realizado el trámite a que se refiere el articulo anterior y a más tardar el día útil siguiente, el Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente, remite el Decreto Supremo Extraordinario a las Comisiones de Constitución y Leyes Orgánicas de ambas Cámaras, las que estudian y dictaminan los decretos supremos extraordinarios que son puestos en su conocimiento en el plazo improrrogable de 15 días útiles.

En caso de incumplimiento del Presidente de la República al trámie previsto en el articulo anterior, ello no impide ejercer el control parlamentario con arreglo al presente artículo y al artículo siguiente.

Artículo 11*.- Las citadas comisiones emiten dictamen, si consideran que las medidas extraordinarias dictadas no se sustentan en razones de interés nacional o no se ha cumplido con los requisitos formales y el marco normativo definido en los artículos 4° y 5° de la presente ley. En tal caso concluyen recomendando que se deje sin electo el decreto supremo extraordinario, remitiendo su dictamen al Presidente del Congreso o al de la Comisión Permanente.

Si el Congreso o la Comisión Permanente coincide con el criterio de la Comisión Mixta Especia! se pronuncia en tal sentido, perdiendo vigencia ef decreto supremo extraordinario al día siguiente de la publicación de! acuerdo del Congreso en el Diario Oficial.

Artículo 12*.- Contra los decretos supremos procede Acción Fopular ante el Poder Judicial, sin perjuicio de control parlamentario.

CAPITULO II

DECREIOS LMGISIAITVOS

Artículo 13*.- En concordancia con lo que disponen el artículo 188° y el inciso 10) del artículo 211* de la Constitución Política, el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos. I as facultades legislativas se autorizan por ley expresa para tal efecto.

Los decretos legislativos tienen fuerza y jerarquía de ley.

Artica lo 14*.- 1.a Ley que autoriza el ejercicio de la legislación delegada debe jprpeisar:

a) 1.a materia y los criterios que definen el marco de las facultades legislativas que se otoi'gan; y,

b) El pla^o dentro del cual se pueden ejercer las facultades legislativas.

La ley que autoriza dictar decretos legislativos en

materia de leyes orgánicas debe aprobarse por la mayoría calificada a que se refiere el articulo 194® de la Constitución Política.

El contenido de los decretos legislativos no puede exceder el marco definido por este artículo.

Artículo 15®.- La ley autoritativa que delega facultades legislativas en materia de leyes orgánicas puede contener disposiciones que condicionan la vigencia de los decretos legislativos dictados a su amparo al resultado de un procedimiento de control previo por el Congreso.

El control previo por el (Congreso a que se refiere el párrafo anterior no impide ejercer la atribución prevista en el numeral 1 de! artículo 186® de la Constitución Política.

Artículo 16®.- Los decretos legislativos son aprobados por el Consejo de Ministros y son refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 17®.- Para los efectos de su clasificación c identificación en el ordcnaniientojurídiconacional los



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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