Ley Nº 25389

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 25389 Lima, Martes 21 de Enero de 1992

Peruano

r

NORMAS LEGALES

SEMINARIO

AMNISTIA TRIBUTARIA

LEY 25381 (ART.24y25)

D.S. 005-92-EF y R.M. 020-92-EF/10

Panez Chacaliaza Barreda y Asoc. &G

orlo perentorio del plazo para el acogimiento, nuestra Firma ofrece este Seminario en el cual se repisarán y analizarán, i casos prácticos, los alcances de los dispositivos mencionados.

XPOSITORES

Dr. Víctor Vargas Calderón - Presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú.

Dr. Hugo Panlagüe Cerrión - Abogado - Tributarista.

EMARIO • AMNISTÍA TRIBUTARIA con especial énfasis en :

• Impuesto a la Re> ita de Personas Naturales y Jurídicas.

• Impuesto aJ Patrimonio Empresarial.

■ Impuesto al Patrimonio Neto Personal.

• Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo.

• Rectificación de Declaraciones Juradas Personas Naturales y Jurídicas, incluyendo Formulario 2.2.

• Otras obligaciones tributarias (tributos, impuestos, tasas o contribuciones).

ONSULTAS Y DEBATE GENERAL El panel, durante las dos fechas, integrado por los expositores, absolverán

todas las consultas de los asistentes.

(RIGIDO A: Empresarios, Gerentes, Contadores, Economistas, Administradores, Asesores, Auditores y a toda

persona relacionada con la gestión empresarial.

ÜGAR, FECHAS Y HORA : HOTEL RIVIERA: Av. Garcilazo de la Vega (ex-Wilson) 981-Lima Viernes 24 y Sábado

25 de Enero de 1992 (Viernes 5:00 pm a 9:00 om * Sábado 9:00 am. a 1:00 pm.)

(SCRIPCSONES: Paseo de la República 3557-10‘ piso, San Isidro

Teffs: 40-5688,40-3948,41-3055, 41-4885,42-5377 - Fax : 42-2217

Firma Miembro de:

rnú fcr*

lUr U 11 McGladrey&Pullen

HERRE DE INSCRIPCIONES : Viernes 24 hasta las 12:00 m.

«VERSION: US$ 80.00 (incluido IGV)

So ontrogarán certificados y material sobre el temario

VACANTES LIMITADAS

LEYES

Declaran a la Empresa Minera de Hierro Perú, en estado de emergencia con la finalidad de racionalizar Id empresa, rehabilitar sus operaciones y permitir la futura explotación de los yacimientos de

Marcona

ley N m»

FELIPE OSTERUNG PABOW Presidente del Congreso

estado de emergencia con la finalidad de racionalizar la empresa, rehabilitar sus operaciones y permitir la futura explotación de los yacimiento de Marcona.

Artículo 2— Autorízase al Poder Ejecutivo para que en un plazo no mayor de 4 meses negocie y celebre contratos de cesión, opera* ción, asociación o cualquier otra modalidad contractual, con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con eí fin. de explotar los yacimientos de Marcona.

Articulo 3—i El Poder Ejecutivo informará al Congreso de la República cada seis meses de los avances de las negociaciones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4%-. A los efectos de hacer viable la continuidad de las operaciones de Hierro Perú mientras se lleven a cabo las negociaciones señaladas en el artículo 2 de esta ley, autorizóse al Estado a efectuar los siguientes aportes, de capital en dicha empresa;

POR CUANTO;

Si Congreso ha .dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Declárase a la Empresa Mi-aera del Hierro del Perú —Hierro Perú— en

a) La deuda .tributaria correspondiente a los derechos, gravámenes, moras, recargos e intereses que afectan a la importación de mercadería efectuada hasta el 31 de Diciembre de 1990 y que se sujetan, al control, administración o recaudación de la Superintendencia Nacional de Aduanas, conforme a la liquidación que se practique en aplicación del artículo 69 de la presente ley.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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