Tipo de Norma: Ley
Número: 25388
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25388SOLES
5 858 893 937 55 642 291 158 155 656 34 802 404
TOTAL
3 635 946 895 1 612 881 393
442 804 000 415 862 000
LEY N° 25388
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DEL PERU:
Ha dado la ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO CAPITULO I
FINALIDAD, AMBITO Y ESTRUCTURA
PRESUPUESTAL
Artículo 1Q.— De conformidad a los artículos 138°, 1970 y 1990 (]e ia Constitución Política del Estado, la presente ley establece las normas a las que se sujeta la Formulación, aprobación, remisión y publicación, ejecución, evaluación y rendición de cuentas de los presupuestos de los organismos del sector público, durante el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 1992.
Artículo 2Q.— El presupuesto del sector público comprende los presupuestos de los organismos que lo integran, clasificados en los seis volúmenes siguientes:
a) Volumen 01: Gobierno Central, que comprende los pliegos presupuéstales de los organismos representativos de los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial, además de los correspondientes al Ministerio Público, Tribunal de Garantías Constitucionales, Jurado Nacional de Elecciones, Consejo Nacional de la Magistratura y Contraloría General de la República.
b) Volumen 02: Gobiernos Regionales, que comprende los pliegos presupuéstales de los gobiernos regionales creados en base al Texto Unico Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización y sus Organismos, y de las Corporaciones de Desarrollo de Lima, del Callao y de San Martín, así como de las instituciones públicas y empresas de los gobiernos regionales.
c) Volumen 03: Gobiernos Locales, que comprende los pliegos presupuéstales de las municipalidades provinciales y de las entidades y empresas municipales.
d) Volumen 04: Empresas del Estado, que comprende los presupuestos de las empresas de derecno público, de derecho privado y de economía mixta con participación directa o indirecta, mayoritaria del Estado.
e) Volumen 05: Organismos Descentralizados Autónomos, que comprende los pliegos presupuéstales de los organismos que por mandato constitucional y legal, tienen autonomía: Instituto Peruano de Seguridad Social, Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, Superintendencia de Banca y Seguros, Banco Central de Reserva, Asamblea Nacional de Rectores, Universidades Públicas, Comisión Nacional de Zonas Francas, Junta y Comité de Administración de Zonas Francas y Zonas de Tratamiento Especial.
D Volumen 06: Instituciones públicas descentralizadas y sociedades de beneficencia pública, que comprende los Pliegos Presupuéstales de estas entidades.
Artículo 3°.— Cada volumen presupuestal se divide en los siguientes títulos:
TITULO I INGRESOS: Comprende los ingresos por toda fuente.
TITULO II EGRESOS: Comprende los gastos por todo concepto.
Artículo 4Q.— Los volúmenes se dividen en pliegos; correspondiendo uno para cada entidad a la cual la Ley le concede la facultad de constituir un Pliego Presupuestal. Los pliegos se dividen en programas, sub-programas, actividades y proyectos.
En los gobiernos regionales los pliegos se dividen en sub-pliegos. Estos últimos, se constituyen de conformidad con los Artículos 27° inciso 26) y 78° de la Ley de Bases de la Regionalización y con el Decreto Supremo N° 046-90-PCM.
Artículo 5°.— Cada pliego tiene un titular y cada programa un jefe.
El titular de pliego tiene la responsabilidad de la dirección y supervisión del pliego a su cargo.
Los titulares de pliego de los organismos de los gobiernos regionales tienen, además, la responsabilidad ae la supervisión de los sub-pliegos en que se haya dividido el pliego a su cargo.
Los titulares de los sub-pliegos constituidos específicamente, como división de los pliegos de los gobiernos
regionales, son los responsables inmediatos de la dirección de su correspondiente sub-pliego.
La calidad de titular de pliego corresponde:
— En los organismos que integran el Volumen 01, a su más alta autoridad individual.
— En los organismos que integran el Volumen 02, al presidente del Consejo Regional o presidentes de las Corporaciones de Desarrollo de Lima, del Callao y de San Martín, según sea el caso; y en las Empresas Regionales a su Directorio.
— En los organismos que integran el Volumen 03, al Alcalde del Concejo Municipal Provincial; y en las Empresas Municipales a su Directorio.
— En los organismos que integran el Volumen 04, al Directorio.
— En los organismos que integran el Volumen 05, a su más alta autoridad.
—- En los organismos que integran el Volumen 06, a su más alta autoridad.
El jefe del programa es la persona designada por el titular del pliego y tiene la responsabilidad de su administración, así como el logro ae sus resultados con relación a las metas previstas.
El jefe del sub-programa es designado por el jefe del programa y tiene la responsabilidad de su administración y del logro de sus resultados con relación a las metas previstas.
Artículo 6°.— El titular del pliego, sub-pliego y el jefe del programa pueden delegar la autoridad que les corresponda mediante resolución, siendo en este caso la responsabilidad solidaria.
CAPITULO IIAPROBACION Y REMISION DE LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICOSECCION I: Aprobación de Niveles Globales e Institucionales de Ingresos y Gastos del Gobierno Central y de Empresas del Estado.
Artículo 7o.— Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Volumen 01 Gobierno Central, de acuerdo a la estructura y montos siguientes:
TITULO I
INGRESOS CAPITULO I
Ingresos del Tesoro Público CAPITULO II Ingresos Propios CAPITULO III Endeudamiento CAPITULO IV Ingresos por Transferencias
S/. 6 107 494 288
TITULO II
EGRESOS:
I Gastos Corrientes II Gastos de Capital III Servicio de la Deuda — Intereses — Amortización
TOTAL S/. 6 107 494 288
Artículo 8B.— Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central de acuerdo a la estructura y montos que se especifican en los Anexos 1 al 14 e í-1, que forman parte de la presente Ley.
Artículo 9°,— Los organismos del Gobierno Central formulan sus presupuestos de acuerdo a la Directiva de Aprobación del Presupuesto del Sector Público para
y 04, no podrán ser variadas independientemente de los ingresos que se obtengan adicionales a los aprobados, bajo responsabilidad del titular del pliego correspondiente.
Soles
5,622*238,461 407’032,05 i 443*405,129
S/. 6,472*675,641
5,400*535,897
1,072*139,744
1992. La desagregación de tos Ingresos y Gastos de ios Programas Presupuéstales se efectúa conforme a la estructura programática en aplicación de la Directiva de Formulación del Presupuesto del Sector Público para 1992. La aprobación de dicho Presupuesto se efectúa por Resolución del Titular del Pliego respectivo dentro de los veinticinco (25) días calendarios siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley, y de recibida la citada Directiva.
La aprobación institucional incluye información del gasto corriente y de capital desagregado por Regiones y Provincias.
Artículo 10®,— Apruébase el Presupuesto Integrado de Ingresos y Egresos de las Empresas del Estado, de acuerdo a (a composición y montos globales siguientes:
EMPRESAS NO FINANCIERAS
INGRESOS Ingresos Operativos Ingresos de Capital Financiamiento
TOTAL
EGRESOS Egresos Operativos Egresos de Capital
calendarios siguientes a su recepción. Dicha aprobación para el caso de las sociedades de beneficencia pública, se efectúa de conformidad a lo dispuesto por la citada directiva.
Artículo 13°.—* La estructura porcentual de cada uno de los rubros de egresos establecidos en los artículos 70, 10°, y 86° de la presente ley para el Volumen 01, 02
SECCION III: Remisión de los Presupuestos Institucionales.
Artículo 14®.— Los presupuestos aprobados en cada entidad, incluyendo la norma legal correspondiente, se remiten a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República, Contraloría General de la República, Instituto Nacional de Planificación y Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los cinco (05) días calendarios de su aprobación.
El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior remiten sus presupuestos a nivel de pliego y programas presupuéstales, respectivamente, desagregados por asignaciones genéricas a la Dirección General de Presupuesto, y específicas, directamente a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República, dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación institucional.
CAPITULO III
TOTAL
S/. 6,472*675,641
EJECUCION PRESUPUESTAL
operación, con sujeción a lo dispuesto en la directiva de ejecución que aprueba la Di
ibli
Erección General de
EMPRESAS FINANCIERAS
Soles
INGRESOS
Ingresos Corrientes 2,346*786,538
Ingresos de Capital —
TOTAL S/. 2,346*786,538
EGRESOS
Egresos Corrientes 2,000*832,455
Egresos de Capital 224’787,628
Excedente (Déficit) Económico 121*166,455
TOTAL S/. 2,346*786,538
SECCION II: Aprobación Institucional del Presupuesto en Organismos distintos del Gobierno Central y Empresas del Estado.
Artículo 11°.— Los organismos descentralizados autónomos aprueban sus presupuestos dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la vigencia de la presente ley y los remiten al Diario Oficial “El Peruano" para su publicación dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a su recepción. Dicha aprobación para el caso de los organismos que se financian con transferencias del Gobierno Central, se efectúa en base a la estructura y montos que se especifican en los anexos 30 al 37 e 1-3, que forman parte de la presente Ley de acuerdo a las Directivas ae Aprobación del Presupuesto para 1992 y hasta por los montos establecidos en el presente artículo.
Las universidades públicas desagregan dentro del plazo seAalado, la asignación global para gastos de capital considerada en tos Anexos 38 al 45 e 1-4 por proyectos de inversión, asignaciones genéricas y fuentes de financiamiento, debiendo ser aprobado mediante resolución del titular del pliego. Igualmente remiten sus presupuestos al Diario Oficial ‘Til Peruano" para su publicación dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a su recepción.
Artículo 12®.— La aprobación institucional de los presupuestos de las instituciones públicas descentralizadas se efectúa en base a la estructura y montos que se especifican en los anexos 46 al 53 e 1-6, y de acuerdo a la Directiva de Aprobación del Presupuesto del Sector Público para 1992 y los remiten al Diario Oficial "El Peruano para su publicación dentro de los tres (3) días
SECCION I: Comité de Caja y Calendario de Compromisos.
Artículo 15®.— El Comité de Caja está conformado por el Vice-Ministro de Hacienda, el Gerente General del Banco Central de Reserva , y el Gerente General del Banco de la Nación. Sus funciones se ajustan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 227-90-EF.
El Comité de Caja informa trimestralmente a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República, el estado de sus ingresos y gastos, bajo responsabilidad.
Artículo 16®.— La ejecución presupuesta! de los organismos de los Volúmenes 01,02,05 y 06, se realiza mediante calendarios trimestrales de compromisos.
En ningún caso las autorizaciones de giro que efectúe la Dirección General del Tesoro Público serán menores a las aprobadas en los calendarios de compromisos.
Artículo 17®.— El calendario de compromisos es la previsión y autorización para comprometer asignaciones presupuéstales en función de los recursos financieros y ae las necesidades para el logro de las metas previstas. El calendario de compromisos se formula por trimestres con indicación de las sumas por comprometer mensualmente.
Se entiende por compromiso la afectación parcial o total de las asignaciones presupuéstales autorizadas, mediante el documento que corresponda a cada
jue aprueba Presupuesto Público.
El calendario de compromisos se aprueba, amplía y reestructura de conformidad con la directiva antes mencionada.
Queda prohibido, bajo responsabilidad del Ministro de Economía y Finanzas y del Titular del Pliego respectivo, la autorización de calendarios de compromisos y la ejecución de gastos no prespuestados o en exceso de lo legalmente autorizado.
Artículo 18®.— Con el fin de facilitar el inicio de la ejecución del presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Público, aprueba el calendario de compromisos correspondientes al primer trimestre, dentro de los quince (15) días caléndanos siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.
SECCION II: Normas Específicas de Ejecución.
Artículo 19°.— La adquisición de bienes o prestación de servicios no personales se siyeta al Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales, de acuerdo a la siguiente limitación:
a) Licitación pública, si el costo unitario o valor total
Artículo 25°.— Los organismos del sector público para efectuar convocatorias a licitación pública, concurso
f>úblico de precios o concurso público de méritos para a ejecución de proyectos cuya duración sea superior a doce (12) meses y proyectos cuya asignación presupuestal para el año 1992 sea igual o mayor a seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) requieren previamente ael informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de las Oficinas de Presupuestto y ae Planificación de los respectivos organismos. Dichos informes se requieren también para el caso de adjudicaciones directas derivadas de exoneraciones a los citados requisitos. De no emitirse tales informes dentro de un plazo de treinta (30) días calendarios, se entiende que los pronunciamientos son favorables siempre y cuando el proyecto cuente con la respectiva previsión presupuestal.
Hay responsabilidad del fui presentar el informe.
Artículo 26°.— La contratación de Servicios de Alquiler de Maquinaria y Equipo para trabajo de movimiento de tierras y obras, se realiza en base a alquileres y horarios establecidos por Resolución del Ministerio ae Transportes y Comunicaciones, los mismos que se consideran como tarifas máximas y a rendimiento promedio exigibles y fijados también por resolución ministerial para las diferentes condiciones de trabajo. La
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contratación está sujeta según sea de aplicación a lo dispuesto por el Artículo 19° de la presentí excepción de los contratos que efectúe el Mi
excede de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarías.
b) Concurso público de precios, si el costo unitario o valor total esta comprendido entre (50) y quince (15) Unidades Impositivas Tributarias.
c) Adjudicación directa, si el costo unitario o valor total es menor a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias.
En las licitaciones públicas y concursos públicos de
firecios, las bases respectivas especifican los diferentes tems materia de la adquisición, a efecto de que en dichos procesos participen la mayor cantidad de postores sin necesidad de cubrir la totalidad de ítems.
En los casos en que, por razones de oportunidad u otras circunstancias se requiera fraccionar la provisión de determinados bienes o servicios, la adquisición se efectúa necesariamente, previo cumplimiento de los requisitos de licitación publica o concurso público de precios, según los montos totales que corresponda al costo de la meta.
Los montos considerados en el presente artículo se aumentan en la costa hasta el treinta (30) por ciento, en la sierra hasta el sesenta (60) por ciento y en la selva y en las zonas declaradas en emergencia hasta el cien (100) por ciento, para la ejecución de acciones exclusivamente fuera del ámbito geográfico de las provincias de Lima v del Callao.
Artículo 20°.—La contratación de servicios no personales por concepto de estudios, asesorías, cónsul -torfas, peritajes, auditorías externas, inspecciones y supervisiones, se sujeta a lo siguiente:
a) Concurso público de méritos, si el costo total es superior a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias.
t>) Adjudicación directa si el costo total es igual o inferior a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias.
La contratación de auditorías externas se realiza a través de la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control,
La Contraloría General está prohibida de prestar directamente cualquier tipo de servicios a alguna entidad que con posterioridad pueda ser sujeto de control, salvo los casos de cursos de perfeccionamiento y capacitación.
Artículo 21°.— La contratación de servicios de consultoría se sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley N° 23554 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 208-87/EF que tiene fuerza de ley, salvo lo que respecta a los requisitos para determinar la forma de contratación que se sujeta a lo dispuesto por el artículo anterior bajo la responsabilidad prevista en el Capítulo IX de la presente Ley.
Artículo 22°.— Los contratos de ejecución de obras permanentes que se suscriban el año 1992, incluirán cláusulas que determinen el período de garantía sobre las características de las obras ejecutadas, en función de las normas técnicas aplicables al proyecto y la responsabilidad del ejecutor y supervisor de obras no menor de siete (7) años, salvo el caso de obras de carácter temporal, bajo responsabilidad.
Artículo 23®.— La contratación de ejecución de obras se suieta al Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, que tiene fuerza de ley, de acuerdo a las siguientes limitaciones:
a) Licitación pública, si el costo total excede de doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias.
b) Concurso público de precios, si el costo total está comprendido entre doscientas (200) y sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias.
c) Adjudicación directa, si el costo total es menor a sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias.
Entiéndase por costo total el que corresponde a una obVa terminada. En el caso que se ejecute por etapas, la contratación se lleva a cabo previa licitación pública, cuando el monto total de la obra en su conjunto excede de doscientas (200) Unidades Impositivas tributarias, o concurso público de precios cuando el monto es menor, de conformidad con el inciso b) del presente artículo.
Cuando se trata de ejecución de tramos de infraestructura vial debidamente programada, se tomará en cuenta e! costo total del tramo a ejecutar.
La contratación de obras a que se refiere el inciso c) del presente artículo con gobiernos locales, preferentemente se hará con pequeños y medianos contratistas.
sin que éstos estén obligados a estar registrados en el Consejo Superior de Licitación y Contratos de Obras Públicas.
Los montos considerados en el presente artículo se aumentan en la costa hasta el treinta (30) por ciento, en la sierra hasta el sesenta (60) por ciento, en la selva y en las zonas declaradas en emergencia hasta el cien (100) por ciento, para la ejecución de acciones exclusivamente fuera del ámbito geográfico de las provincias de Lima y del Callao.
Artículo 24*.— Las licitaciones públicas y concursos públicos de precios para la ejecución de obras y adquisición de bienes, y los concursos públicos de méritos para la prestación de servicios, financiados parcial o totalmente con recursos provenientes de préstamos otorgados por organismos internacionales de crédito, se sujetan a lo establecido en los respectivos convenios de préstamo y sus documentos anexos y a las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, en lo que fuera aplicable.
Las licitaciones públicas y concursos públicos de precios para la ejecución de obras y adquisición de bienes y servicios financiados parcial o totalmente con recursos provenientes de préstamos otorgados por gobiernos o agencias oficiales de gobiernos, se sujetan a lo establecido en los respectivos convenios de préstamo y sus documentos anexos y a las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, según corresponda y respetando las siguientes condiciones:
a) Las licitaciones públicas y los concursos públicos de precios para la ejecución de obras se efectúan con la participación de postores nacionales, del país de origen del fmanciamiento y terceros países, que ofrecen su propio financiamiento. Estos dos últimos, asociados con firmas nacionales.
b) Las licitaciones públicas y concursos públicos de precios para adquisición de bienes se efectúan con la participación de postores de bienes de origen nacional, de bienes del país de origen del fmanciamiento y de bienes de terceros países, los mismos que ofrecen su propio fmanciamiento. Para los efectos de este inciso y de acuerdo a las características de los bienes, los organismos pertinentes pueden consideraren estos convenios criterios oe preferencia para los postores de bienes nacionales.
c) Los concursos públicos de méritos para la prestación de servicios se efectúa sin limitar la participación de postores nacionales, del país de origen del fmanciamiento y de terceros países, que ofrecen su propio fmanciamiento. Estos dos últimos asociados con firmas nacionales.
funcionario obligado a
inte Ley con linisterio de
Transportes y Comunicaciones para los trabajos de rehabilítacióny de conservación de la red vial.
Artículo 27®.— Para el caso de licitaciones públicas, concursos públicos de precios y concursos públicos de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.