Ley Nº 25380

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 25380

a) No meno3 del 80%' del monto autorizado, en condiciones financieras concesionales;

b) Hasta un 20% en las condiciones financieras vigentes en el mercado Internacional, al momento de su concertación; y,

c) Hasta el 20% de los montos autorizados paTa los sector** sociales y Defensa Nacional sarán destinados a los programas de emergencia social y equipamiento del frente Interno respectivamente.

Artfcufl© 6*^-. En los casos de créditos otorgados por los Gobiernos, Oiganismos Multilaterales do Créditos y Agencias Oficiales, los A-gentes Financieros Nacionales que intervienen

Promulgan Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para

1992

LEY No. *5380

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dadlo la Ley siguiente:

LEY DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO DEL SECTOR rUBLIOO PARA 1992

TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.— La presente Ley determina el monto máximo de operaciones de endeudamiento externo, que podrá concertar o garantizar el Gobierno Central, para el Sector Público durante 1992.

Dichas operaciones se concertarán de acuerdo a Ijvj prioridades sectoriales y a las necesidades anuales del país, en cumplimiento de los Artículos 140 y 142 de la Constitución Política del Perú.

Considérase operación de endeudamiento externo, toda modalidad de préstamo incluidas las asignaciones de Lineas de Crédito, Garantía o Aval y todas aquellas operaciones qut. tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios, a plazos mayores de Un afio.

Artículo 2.— Las operaciones de endeudamiento externo autorizadas por la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso, contando con el Informe favorable de la Dirección General de Crédito Público, y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y la visación de la Con-traloría General.

Las modificaciones de las operaciones de endeudamiento externo, se sujetan al mismo procedimiento de aprobación establecido en el presente Artículo.

Articulo 3.— El Poder Ejecutivo aprobará las líneas de crédito que concierte el Gobierno Central durante 1992 mediante Resolución Suprema, contando con la opinión favorable da la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.— El Ministerio de Economía y Finanzas, asigna los recursos de las Lineas de Crédito concertadas por el Gobierno Central mediante Resolución Ministerial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en lo~ Artículos 15 y 19 de 1» presente liey, sogúu corresponda.

Dicha Resolución se remite a la Contralor la General dentro de los (15) dJas útiles contados a partir d© la fecha de su expedición.

Artículo 5j— ¡El Ministerio de Economía y Finanzas deberá cautelar que los créditos qu« se concierten al amparo del Artículo 14* de la presente Ley, se sujeten a las siguientes condiciones:

no cobrarán comisión alguna; sin embargo, las entidades beneficiarlas de los créditos, reembol sarán a dichos agentes financieros, los gastos que irrogen la conoertación de éstos.

Artículo 7\— La ejecución de los gastos con cargo a los recursos considerados en los Artículos 14 y 17» de la presente Ley están condicionados a su inclusión en los respectivos presupuestos institucionales y al requisito previo de Licitación Pública.

Artículo 8/— Las entidades del Sector Público que requieran convocar a Licitación Publica con finonciamiento externo, que conlleve endeudamiento a plazos mayores de (1) afio, para la ejecución de un proyecto o programa, deben solicitar previamente opinión a la (Dirección General de Crédito Público sobre las condiciones financieras a considerar para tal efecto.

Artículo 0»^— Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectuar la reprogramación, reestructuración, refinanciación y cualquier otra modalidad que signifique mejorar las condiciones o reducir el servicio do la Deuda Externa, teniendo en consideración la real capacidad de pago del país. Estas operaciones serán aprobadas mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso.

Al negociar el manejo de la deuda externa existente, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá tener en cuenta el trato que se ha dado a otros patees deudores por sus acreedores, con una clara tendencia a obtener sustanciales reducciones de los montos adeudados y la conversión de los saldos, que resulten de la negociación, en Inversiones en el pal», de acuerdo con los dispositivos legales vigentes y las que puedan adoptarse para el próximo ¡Ejercicio Fiscal.

Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones a que se refiere el presente artículo, el Ministerio de Economía y (Finanzas, podrá concertar créditos por los montos que sean necesarios.

Artículo 10*.— Autorizase al Ministerio de ¡Economía y Finanzas, a atender las obligaciones provenientes de los acuerdos a que se refiere el articulo precedente, con los recursos depositados ¿n la» cuentas creadas por el Gobierno en el Blanco Central de Reserva y el Banco de la Nación, exclusivamente en el casó que el servicio corresponda a la acreencia respectiva de deuda pública externa de mediano y largo plazo que originó el depósito.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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