Ley Nº 2535

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 02535

Res. Leg. N° 2535 Indultado al reo José Guamiz

Lima, ¡2 de noviembre de 1917. Señor Presidente:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 199, del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al reo José Guarniz, del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á usted para su conocimiento v demás fines.

Dios guarde á usted.

Leoncio Samanez, Primer Vice-Presidente del Senado.—J. Balta, Primer Vice Presidente de la Cámara de Diputados— Andrés Viva neo, Senador Pro-Secretario. — Santiago d. ParodL Diputado Secretario .

Al Señor Presidente de la República.

Lima, 16 de noviembre de 1917.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-

blíquese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Flórez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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