Tipo de Norma: Ley
Número: 2534
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02534Subvención á la Sociedad de Beneficencia de Chuquibamba
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República la cantidad de rien+n vpin+e libra c nprnotioc A a
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.