Ley Nº 25340

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 25340

Declaran de interés nacional la creación de Zonas Francas Industriales y Turísticas y de Zonas de Tratamiento Especial Comercial en

el país

LEY N 25340

El Presidente de la República:

POR CKJANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA D: PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo— Modifícase la Ley N 25100 en los artículos que a continuación se indican y en los términos siguientes:

"Artículo 1%— Declárase de Interés nacional, la creación y establecimiento de Zonas Francas Industriales y Turísticas y de Zonas de Tratamiento Especial Comercial en el país, con la finalidad de promover y fomentar el desarrollo socioeconómico armónico mediante áreas descentralizadas de industria, comercio y turismo".

"Artículo 7*— Las empresas ubicadas en el resto del territorio nacional pueden comercializar sus productos hacia las Zonas Francas Industriales, gozando de las exoneraciones e incentivos del régimen de promoción de exportaciones."

"Artículo S—. Las empresas ubicadas en el resto del territorio nacional, pueden comercializar bienes terminados a las Zonas de Tratamiento Especial a través de los depósitos francos autorizados con sujeción al régimen de tratamiento de exportaciones vigentes, de acuerdo g la lista elaborada por la Comisión Nacional de Zonas Francas Industríales y Turísticas y de Tratamiento Especial (CONAFRAN)."

"Articulo 12*— Los usuarios de las Zonas Francas Industríales y Turísticas y de las Zonas de Tratamiento Especial deben utilizar sus pro

pías divisas para la cancelación de los compromisos que contraen y las transacciones que realicen/»

"Artículo 13—* Los usuarios de las Zonas Francas Industriales, pueden llevar su contabilidad en moneda extranjera y canalizar sud depósitos mediante las instituciones del sistema financiero nacional o del exterior, no estando obligados a entregar al Banco Central de Reserva el valor de sus operaciones."

"Artículo 14— Exonérase a los usuarios de las Zonas Francas industriales y Turísticas de todo tributo nacional, regional o municipal creado o por oearse, incluyendo aquéllos que requieran exoneración expresa, por un plazo de quince (15) años, con excepción de las aportaciones al Instituto Peruano de Seguridad Social, al FONAVI y al SENATI o los tributos que se creen en caso de calamidad pública.

En caso que el usuario de la Zona Franca Industrial provea un servicio gratuito de capacitación técnica y de salud, éste estará exonerado del pago de las aportaciones ai SENATI y al IPSS, por estos conceptos.

A las Zonas Francas Turísticas les serán aplicables todas las normas relativas a las Zonas Francas industriales, quedando restringido el beneficio tributarlo a la inversión en infraestructura y equipamiento. La Comisión Nacional de Zonas Francas dictará las normas que se requieran para su aplicación”.

"Articulo 15— Los usuarios de las Zonas de Tratamiento Especial son sujetos pasivos o deudores en las obligaciones tributarias formales o sustanciales referidas a los impuestos vigentes en todo el territorio nacional".

"Artículo 187— Las empresas que se establezcan en las Zonas Francas Industriales se clasifican en: nacionales, extranjeras y mixtas, conforme a las definiciones contenidas en la Decisión 291 de la Comisión dei Acuerdo de Cartagena o la Decisión que la sustituya".

"Artículo 19»— Autorizase la libre inversión extranjera directa de personas naturales o Jurídicas en las Zonas Francas industriales y Turísticas y en las Zonas de Tratamiento Especial. La Inversión extranjera sólo se registra en la Junta o Comité de Administración".

"Artículo 21*— Loe personas naturales o Jurídicas extranjeras a que se refiere el Articulo 19 de la presente ley gozan de la libre transferencia de utilidades al exterior y de la reexportación del capital invertido".

"Articulo 22— La transferencia de acciones participaciones o derechos en favor de inversionistas extranjeros, no requiere de previa autorización, sin embargo, debe comunicarse a la Junta de Administración o al Comité de Administración, según corresponda, dentro de los treinta (30) dias siguientes al de su asiento en el Libro de Registro y Transferencia correspondiente".

"Artículo 23— Las empresas establecidas en las Zonas Francas Industriales que deseen goza de las ventajas derivadas del Programa de Liberalizacidn del Acuerdo de Cartagena para sus productos, deben someterse a las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y la reglamentación correspondiente"

"Artículo 24— La Junta de Administración de la zona Franca industrial y Turística y el Comité de Administración de la Zona de Tratamiento Especial, según sea el caso, comunican trimestralmente a la Comisión Nacional do Inversiones y Tecnologías Extranjeras — CONI-TE— de la inversión extranjera efectuada en las zonas bajo su dirección".

"Artículo 29— Las remuneraciones se Partan libremente entre trabajadores y empleadores y en ningún caso son Inferiores al doble de la remuneración mínima vital vigente en la respectiva región".

"Artículo 30— Son usuarios de las Zonas Francas Industriales y Turísticas y de las Zonas de Tratamiento Especial las personas naturales o Jurídicas nacionales o extranjeras que obtengan autorización para operar como tales de la Junta do Administración o del Comité de Administración, según corresponda. La Junta y el Comité llevan un registro de los usuarios establecidos en la zona que dirigen".

“Artículo 31°.— tías actividades que desarrollan los usuarios son compatibles con la naturaleza y tipo de la zona, definidas así en el reglamento respectivo aprobado por la Comisión Nacional de Zonas Francas Industriales y Turísticas y de Tratamiento Especial -CONAFRAN-

"Articulo 33— Créase la Comisión Nacional de Zonas Francas Industriales y Turísticas y de Tratamiento Especial —CONAFRAN— como ente encargado de promover, norrmar, supervisar y evaluar las Zonas Francas Industriales y Turísticas y Zonas de Tratamiento Especial”.

"Artículo 34— Las Zonas Francas Industriales y Turísticas y las Zonas de Tratamiento Especial se crean mediante Decreto Supremo, por iniciativa pública o privada, a propuesta de la Comisión Nacional de Zonas Francas y de Tratamiento Especial y de los Gobiernos Regionales donde fueran a localizarse previo estudio de factibilidad técnico- económico”.

Artículo 35— La CONAFRAN es un organismo con autonomía técnica, económica y administrativa de carácter multisectorial, cuyos miembros son solidariamente responsables. Su personal estará regido por el régimen laboral de la actividad privada, ampliatorias y complementarias. Es designada por Resolución Suprema y está conformada por representantes de los Sectores siguientes:

—Tres del Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.

—Dos del Ministerio de Economía y Finanzas.

—Uno del Ministerio de Relaciones Exteriores.

—Uno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

—Uno designado por los Gobiernos Regionales.

—Uno del Instituto de Comercio Exterior o de la entidad que lo reemplace.

—Uno del Instituto Nacional de Planificación.

—Uno de la Sociedad Nacional de Industrias.

—Uno de la Confederación de Cámaras de Comercio.

—Uno de lo Cámara Nacional de Turismo.

—Uno de la Federación Nacional de Asociaciones de Pequeños y Medianos Empresarios Industriales (FENAPI).

—Uno de la Asociación de Exportadores.

—Uno de los usuarios de las Zonas Francas

Industriales.

*

—Uno de los usuarios de las Zonas Francas Turísticas.

—Uno de los usuarios de las Zonas de Tratamiento Especial, y

—Un representante de los Gremios de Tra-baladores de las Zonas Francas.

El Presidente será elegido entre los Miembros del Sector Público.

La Comisión Nacional de Zonas Francas y las Juntas y Comités de Administración de las Zonas Francas y Zonas de Tratamiento Especial, respectivamente, estarán incluidas en el Volumen 5 del Presupuesto General de la República y constituirán, individualmente, un Pliego Presupuestar’.

"Artículo 3fl— Son funciones de la CONAFRAN las siguientes:

a) Aprobar la normatividad soore el establecimiento y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales y Turísticas y de Zonas de Tratamiento Especial;

b) Proponer al Poder Ejecutivo la creación de Zonas Francas Industriales y Turísticas y Zonas de Tratamiento Especial, así como la desactivación de las mismas;

c) Aprobar los estudios de factibilidad técnico—económico y los proyectos teniendo en consideración y definiendo el espectro de actividades a desarrollar en la zona;

d) Supervisar y evaluar el funcionamiento de las Zonas Francas Industriales y Turísticas y de las Zonas de Tratamiento Especial y proponer los correctivos que fuesen necesarios;

e) Promover en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Gobierno Regional respectivo, la celebración de Convenios de Cooperación Técnica y Económica Internacional, y de desarrollo de proyectos en las Zonas Francas y Zonas de Tratamiento Especial;

f) Proponer su reglamento interno en un plazo no mayor de treinta (30) días, asi como de las Juntas y Comités de Administración, que serán aprobados por Resolución Suprema;

g) Elaborar la relación de bienes que pueden ser internados en las Zonas Francas Industriales y Turísticas y de Tratamiento Especial. La relación no debe comprender bienes de capital de empresas industríales instaladas en el resto del país así como aquellos que atenten contra la seguridad nacional, la salud, la moral, el medio ambiente y los recursos naturales; y,

h) Expedir resoluciones técnicas y administrativas, en el ámbito de su competencia”.

"Artículo 38— Las Zonas Francas Industríales y Turísticas son dirigidas por una Junta de Administración, constituida como persona jurídica, con autonomía económica, financiera, administrativa y técnica. La Junta de Administración se organiza y funciona de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, la Ley General de Sociedades y el reglamento respectivo. Cuenta con un órgano de dirección que es el Directorio y un órgano de ejecución que es la Gerencia.

La Junta de Administración goza de los beneficios tributarios a que se refiere el Artículo 14* de la presente Ley”.

"Artículo 39—1 El Directorio de la Junta de Administración de las Zonas Francas Industriales y Turísticas creadas por Iniciativa pública, es designado por Resolución Suprema y está conformado por los siguientes miembros:

—Un representante del Gobierno Regional, quien lo preside.

—El Alcalde Provincial o su representante.

—Un representante del Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.

—Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

—Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de la Reglón.

—Un representante de la Asociación de Pequeños y Medíanos Empresarios Industríales (APEMIPE).



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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