Ley Nº 25339

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 25339

Instituyen la Semana Nacional de los Derechos del Niño del 24 al 30 de setiembre de cada año

LEY No, 25339

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo !♦„— Snstltúyase, a partir de 1991, la Semana Nacional de los Derechos del Niño dei 24 ai 30 de Setiembre de cada año.

Artículo ‘i.**— El Obispado de Chimbóte y la Municipalidad Provincial del Santa, en coordinación con el UNICEF, quedan encargados de

organizar el primer evento anual que se realizará en la ciudad de Chimbóte, el cual permitirá conocer, evaluar y difundir las diferentes acciones realizadas en cumplimiento a lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y en el Plan de Acción para la Aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño.

Antes de clausurar el evento se designará la sede y los organizadores de la siguiente Semana Nacional de los Derechos del Niño.

Artículo Los Ministerios de Salud; do Educación; y de Vivienda y Construcción, asi

como el Jefe del Instituto Nacional de Bienestar Familiar presentarán con 60 dias de anticipación a los organizadores de la Semana Nacional de los Derechos del Niño un informe de evaluación detallado a nivel provincial respecto del cumplimiento de las metas anuales del Plan de Acción.

Artículo 4-.— La presente ley, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República

para su promulgación.

Casa del Congreso, en Urna, a los veintinueve días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y uno.

FELIPE OSTERUNG PARODI, Presidenta del Senado.

ROBERTO RAMIREZ DEL VILLAR BEAUMONT, Presidente de la Cámara de Diputados.

JOSE GONZALES REATEGUI, Senador Primer Secretario.

OSCAR URVIOLA HANI, Diputado Primer Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE OONOTITUdO NAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

once dias del mes de setiembre de mil novecientos noventiuno.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.

VICTOR YAMAMOTO MTYAJLAWA, Ministro de Salud.

AUGUSTO ANTONIOU VASQUEZ, Ministro de Justicia.

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA, Ministro de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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