Ley Nº 25329

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25329

Tipo de Norma: Ley

Número: 25329


Visualización de la norma: Ley 25329



Descargar Ley 25329 en PDF -

documento PDF

 25329

Adjudican al Municipio de “Los Olivos”, un inmueble de propio*

dad del Estado

LEÍ Ni 25328

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY GUIENTE:

, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

HA DADO LA LEY SIGUIENTE: -Artículo 1» —« Adjudicase a la Municipalidad Distrital de Los Olivos, de la Provincia de Li-

ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS, Primer Vicepresidente del Senado.

VICTOR PAREDES GUERRA, Presidente de la Cámara de Diputados.

VICTOR ARROYO CUYUBAMBA, Senador Primer Secretario.

ROBERTO MOISES MIRANDA MORENO, Diputado Primer Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República. . -

POR TANTO:,

v .i** *. ^

•i'!' ir'‘ 1 4 « . • * '* .

ma, el inmueble de propiedad del -Estado de 4,320 IH2., de área total, el mismo que se, encuentra ubicado en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Los Olivos.

Dicho inmueble, sn destina a la construcción y funcionamiento del edificio municipal, así como de la biblioteca,. un centro educativo y el local de la Policía Municipal,

m

Artículo 2. — El inmueble que se adjudica en el artículo 1, está ubicado dentro de Jos siguientes linderos y medidas perimétricas: , ¿

a) Por el Noroeste, una línea recta de; 72.00 metros lineales, con frente al Jirón "César Vallejo”;

b) Por el Sureste, una línea recta: de 72.00 metros lineales, con frente a la "Avenida Carlos Alberto Izaguirre;

c) Por el Suroeste, una línea recta 60.00 metros lineales, con frente a la Avenida González Pradia; y,

d) -Por el Noreste una linca recta de 60.00

metros lineales, colindante cón el Parque Mercurio. /

* - * . : . ; I *

Artículo 3. — Encárgase al Concejo Distrital de Los Olivos realizar laS acciones, y dictar las medidas complementarias conducentes al cumplimiento de lo preceptuado en la presente ley, . " ' : v

. ••

Comuniques© al Presidente de la República para su promulgación, .

' * ‘ , ' : ' I .

Casa del Congreso, en Urna, á los, cuatro días, del mes de Junio de mil novecientos noventa y tino.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, ’ en Lima, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno.

/ 1

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presiden te Constitucional de la República,

*

A ,

GUILLERMO DEL SOLAR ROJAS, Ministro de Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos