Ley Nº 25327

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 25327

Delegan en el Poder Ejecutivo facultades legislativas

LEY N 25327

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente;

Artículo 1— De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 188 de la Constitución, délá-gamse en el Poder Ejecutivo facultades legislativas a fin de que, dentro del término de 150 dias y mediante Decretos Legislativos, norme las siguientes materias y dentro de las pautas que a continuación se indican;

1— PACIFICACION NACIONAL;

a) Desarrollar una estrategia integral para erradicar la subversión terrorista y el trófico ilícito de drogas con la participación de la po. blacidn, en las tareas de pacificación y autodefensa y el reforzamiento de la autoridad civil en todo el territorio;

b) Reestructurar el Sistema de Defensa "Nacional, estableciendo un Comando Unificado y un Comando Operativo que permitan mejorar las acciones que en materia militar y policial corresponden, respectivamente, a los Ministerios de Defensa y del Interior;

c) Desarrollar y difundir programas educativos que exalten los valores democráticos y neutralicen la influencia de la subversión te. rrorista, con el apoyo de los medios'de comunicación social, de acuerdo con el Articulo 37 de la Constitución;

d) Adecuar la capacidad logística, estratégica y de inteligencia y operativa de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para la erradicación de la subversión terrórista y del tráfico ilícito de drogas, dentro del marco presupuesta!; y

e) Cautelar la vigencia y defensa de los de. rechos humanos, garantizando efectivamente la acción del Ministerio Público en los casos de violación de los mismos;

2 — FOMENTO DEL EMPLEO;

a) Promover el acceso masivo al trabajo de conformidad con los Artículos 42 y 43 de la Constitución;

b) Crear nuevas oportunidades de empleo, fiexlbilizar las modalidades de contratación laborar incluyendo acuerdos directos de empleadores y trabajadores, y adecuar la normatividad de la pequeña empresa, de la mkroempresa y del trabajo autónomo.

Ello se efectuará con especial atención al criterio descentralista y respetando las normas

constitucionales de estabilidad laboral y los derechos adquiridos de los trabajadores; y,

c) Consolidar normativamente los beneficios sociales actualmente existentes; y 3.-CRECIMIENTO DE LA INVERSION PRIVADA:

a) Crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la inversión privada en los diversos sectores productivos (agrario, minero, pesquero, industrial, infraestructural), con especial atención a la actividad exportadora;

b) Perfeccionar los mecanismos de interao. ción de mercados en el nivel subregional e internacional en general, buscando el mayor be* neficio de las exportaciones nacionales;

c) Eliminar las prácticas monopólicas, con-trolistas y restrictivas de la libre competencia en la producción de bienes y prestación de servicios, permitiendo que la libertad de empresa se desenvuelva procurando el mayor beneficio de los usuarios;

d) Defender limpiar y corrección en las ope. raciones de comercio exterior y,

e) Defender los derechos del consumidor.

Artículo 2*— El Poder E jecutivo, dentro del

plazo de 30 días, presentará al Congreso los proyectos ce; ley relativo a la reforma de la Administración Publica y de la Actividad Empresarial del Estado.

Articule 3— Los decretos legislativos dictados por U Poder Ejecutivo en uso de las ittr-cultades delegadas por la presente Ley autorita-tiva entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el diario oficial ‘‘El Pe. ruano”.

Artículo 4— Esta Ley entra en vigencia desde el ella siguiente de su publicación en ej diario oficial “El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno.

MAXIMO SAN ROMAN CACERES, Presidente del Senado

VICTOR PAREDES GUERRA, Presidente de la Cámara de Diputados

VICTOR ARROYO. CUYUBAMBA, Senadór Primer Secretario

ROBERTO MOISES MIRANDA MORENO, Diputado Prin. ,r Secretario

I

AL SR. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Junio de m4 novecientos noventa y uno.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA, Presi. dente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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