Ley Nº 25315

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Tipo de Norma: Ley

Número: 25315


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 25315

Agregan párrafo al Art. 45 de la Ley

23506

LEY Nt 25315

%

MAXIMO SAN ROMAN CACERES Presídante del Congreso POR CUANTO;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

• !*

El Congreso de la República del Perú;

xia uaao la ley siguiente:

' V

Artículo 1*— Agrégase al Artículo 45* de la Ley No. 23506 el siguiente párrafo:

"Déjase sin efeqto el Decreto Supremo No. 171—90—PCM, publicado el 23 de diciembre de 1990".

Artículo 2*— La presente ley rige al día sl> guíente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

• •

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

. • t

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noven ta y uno . -



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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