Tipo de Norma: Ley
Número: 25314
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25314Declaran de necesidad y utilidad públicas e interés social, la expropiación
de terrenos del ex-Fundo "El Naranjal"
LEY No. 25314
*
MAXIMO SAN ROMAN CACERES Presidente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DEL PERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Articulo 1.— Prorrógase hasta eí 31 de Mayo de 1990, el plazo a que se refiere el primer párrafo del Articulo 3 de la Ley No. 25102, para el reconocimiento como pueblo joven a todo aquel establecido sin título legal en terrenos señalados en las Leyes Nos. 24513 y 25102.
Artículo 2.— Declárase de necesidad y utilidad públicas e interés social, la expropiación de los terrenos del ex—fundo “El Naranjal”, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima, a favor de la Municipalidad Provincial de lima, des* tinado a la ejecución de un Programa Municipal de Vivienda, denominado “Confraternidad”; para todos los asentamientos humanos que la Municipalidad califique de acuerdo a ley. Se exceptúan aquellos terrenos que se acredite haber sido adquiridos y habilitados como vivienda y los destinados a las Universidades ‘‘Femenina” y “De Lima”.
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El terreno a que se refiere el párrafo anterior, tiene los siguientes linderos:
Por el Norte, con el cerro Pro y la ex—hacienda Pro.
Por el Sur, con las Urbanizaciones Santa Elisa y Parque El Naranjal.
Por el Este, con la Avenida Universitaria, la Urbanización Villa Sol, Urbanización San Roque, Avenida Huandoy—Proceres, Urbanización Santa Ana y Cerro Pro; y.
Por el Oeste, con la autopista a Canta.
Artículo 3.— El proceso de expropiación del terreno a que se refiere la presente ley, así como el saneajniento físico legal, elaboración del plano perimétrico, memoria descriptiva, remensura, reajuste de área y valorización del mismo; e* responsabilidad de la Municipalidad de Lima Metropolitana y se realizará conforme al procedimiento determinado por la Ley No. 24513 en todo lo que le fuere aplicable, quien a su vez reglamentará la distribución, posesión definitiva y adjudicación de lotes a los comprendidos y beneficiarios a que se refiere el Artículo 2 de la presente Ley.
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Artículo 4.— El pago de la indemnización justipreciada, así como los gastos del procedimiento expropiatorio será asumida por la Muni-
Artículo — La Municipalidad de Lima Metropolitana se encargará de la identificación de los beneficiarios comprendidos en la presente ley, de la lotización y relotización, trazado, nivelación de vías, ejecución de proyectos elementales de servicios públicos, la adjudicación individual de los lotes resultantes de acuerdo a los padrones que haya depurado la Dirección * General de Asentamientos Humanos y mediante minutas de compra—venta.
Artículo 6.— Manténgase la situación de posesioriamiento existente haáta la culminación del saneamiento físico legal.
Artículo 7.— No pueden ser beneficiarios de los lotes materia de esta ley, las personas que aparezcan como propietarios de otros inmuebles o lotes en cualquier otro asentamiento humano o urbanización en las Provincias de Lima y Callao y aquellos que violen el statu que señalado en el Artículo 6 de la presente Ley.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de Mil novecientos noventa y uno.
MAXIMO SAN ROMAN CACERES, Presidente del Senado.
VICTOR PAREDES GUERRA, la Cámara de Diputados.
VICTOR ARROYO CUYUBAMBA, Senador Primer Secretario.
ROBERTO MOISES MIRANDA MORENO, Diputado Primer Secretario.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por él Artículo 193 de la Constitución, mando sé comunique al Ministerio de Vivienda y Construcción para su publicación y cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Abril de Mil novecientos noventa y uno.
MAXIMO SAN ROMAN CACERES, Presidente del Congreso.
ROBERTO MOISES MIRANDA MORENO, Diputado Primer Secretario.
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VICTOR ARROYO CUYUBAMBA, Senador Primer Secretario. '
cipalidad de Lima Metropolitana, con los aportes que para tal fin hagan los beneficiarios de ios lotes.
Se exceptúa d@ este concepto asi como de las obligaciones económicas por el saneamiento físico—legal y título de propiedad a los beneficiarios comprendidos en la denominada Asociación de Propietarios de la Urbanización Residencial “Seguridad Social”.
Lima, 19 de Abril de 1991
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publi-quese y archívese.
GUILLERMO DEL SOTAR ROJAS, Ministro de Vivienda y Constroeelén.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.