Ley Nº 25309

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 25309

Conceden Pendón de Gracia a Fausto Rivera Reyes en su cbndi-ción de luchador social, sindicalista de larga trayectoria

RESOLUCION LEGISLATIVA N 25309

‘ i

MAXIMO SAN ROMAN CACERES Presidente de la Comisión Permanente

del Congreso 1

j i

POR CUANTO:

El congreso ha dad# la Resolución Legislativa siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo, formulada de acuerdo con el Artículo 190 de la Constitución política, ha resuelto conceder Pensión de Graciá*en el monto y a fa persona que a continuación se indica:

1. —-A FAUSTO RIVERA REYES en su condición de luchado* social,¿sindicalista de larga trayectoria, ciudadano ejemplar cuya vida la dedicó a la defensa de los derebhos del pueblo, Contribuyendo a forjar la democracia en nuestro país. Sus merecimientos se encuentran debidamente acreditados; concediéndosele una Pensióh de Gracia de seis (6) ingresos mínimos legalés.

2. —La Pensión a que se refiere la presente

Resolución Legislativa es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. '

3. —El Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.

Casa del Congreso, en Lima a los veintiún días del mes de febrero de mil noveceintos noventa y uno.

MAXIMO SAN ROMAN CACERES, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso

VICTOR ARROYO CUYUBAMBA, Senador Primer Secretario

GILBERTO SIURA CESPEDES, Diputado Segundo Secretario.

Lima, 28 de Febrero de 1991 ■

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

CARLOS BOLONA BEHR, Ministro de Economía y Finanzas.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación! '

4 .

Casa del Congresq, en Lima, a los ocho dias del mes de Enero de mil novecientos noventa y uno. -ív' 1

MAXIMO SAN ROMAN CACERES, Presidente

del Senado Cr ,

VICTOR PAREDES GUERRA, Presidente de

la Cámara de Diputados

OSWALDQ LESCANO PERALTA, Senador Segundo Secretarlo

ROBERTO MOISES MIRANDA MORENp, Diputado Primer Secretario ;

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO;

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i

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Articulo 193 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Economía y Finanzas para su publicación y cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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