Ley Nº 25308

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 25308

res.

Modifica varios artículos de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para 1991

Ley No. 25308

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Modifiqúense los artículos 99o., 135o., 250o., 253o., 277o., 214o. y 225o. de la I;cy No. 25203 [T.174,

pág.111] -Ley Anual del Presupuesto el Sector Público para 1991, que quedarán redactados conforme al siguiente texto:

Artículo 99o. ~ El canon y sobrecanon Petrolero, correspondientes a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ucayali, Grau y Andrés Avelino Cáceres, se valorizan, sin deducción alguna, de acuerdo al promedio ponderado de las ventas de derivados en el mercado interno y de las exportaciones de petróleo crudo y derivados realizados por Petróleos del Perú 5A. en el mes anterior.

El canon y sobrecanon petrolero se pagan mensualmente en el Banco de la Nación dentro de los primeros quince (15) días de cada mes.

El canon y sobrecanon petrolero constituyen gastos dedu-cibles para el efecto de determinar la Renta Neta de Petróleos del Perú SA

El mismo beneficio le corresponde a los demás Gobiernos Regionales cuando empiece la explotación de sus recursos naturales de hidrocarburos.

Quedan sin efecto los Decretos Supremos Nos. 344-90-EF [T.l 73, pág.162] y 003-91-EF de fechas 28 de diciembre de 1990y del 24 de enero de 1991, respectivamente.

Los recursos provenientes del canon y sobrecanon que corresponden a los Gobiernos Regionales no pueden destinarse agostos corrientes, sino a gastos de inversión en los sectores de Agricultura, Industria, Energía y Minas y Saneamiento, dando cuenta del Programa de Inversiones respectivos a la Comisión Bicameral de Presupuesto.

En el plazo de sesenta (60) días CONADE dictará las medidas necesarias para racionalizar los gastos operativos de PETROPERU SA, en especial en lo referente a servicios de terceros y reservas para indemnizaciones, debiendo dar cuenta de sus avances a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República

“Artículo 135o.- Los Presidentes de Directorio y Directores de las Empresas del Estado, no podrán ejercer función ejecutiva ni podrán ser funcionarios, ni aceptar contratos de servicios no personales en la misma institución o sus subsidiarias.

Los funcionarios de carrera nombrados como Directores en las Empresas del Estado, no podrán mantener relación laboral de dependencia en la enpresa donde ejercen dichos cargos, mientras dure su mandato.

En lo que no se oponga a lo dispuesto por los párrafos anteriores, la designación de Directores de las Empresas del Estado se efectúa con observación de lo dispuesto por los artículos 28o. y 40o. de la Ley de la Actividad Empresarial del Estado No. 24948, no pudiendo designarse miembros del Directorio de las Empresas del Estado a quienes tengan intereses opuestos a los de la sociedad o que personalmente tengan con ella oposición permanente

Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los Directores de las Empresas del Estado que representen, por propio derecho, la participación accionaria de empresas privadas.

CONADE y CONAFI darán cuenta a la Comisión Bica-mcral de Presupuesto del Congreso de la República del cumplimiento de este artículo en el plazo de sesenta (60) días".

“Artículo 250o.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo No. 153-90-PCM" [T.l 72, pág.82].

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'Artículo 253o.- Los mayores ingresos reales del Tesoro

Público con relación a lo previsto en el Presupuesto Inicial para 1991, y los saldos trimestrales no ejecutados del Servicio de la Deuda Extema e Interna, serán transferidos equitativamente entre el Programa de Compensación Social y los Go-, bienios Locales para el Vaso de Leche y Comedores Popula

El Ministerio de Economía y Finanzas informará trimestralmente a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República sobre el cumplimiento de lo dispuesto por el presente artículo ”.

“Artículo 277o.- Autorizase al Poder Judicial y al Ministerio Público a contratar un Seguro de Vida por acto de servicios y por terrorismo en favor de los señores Magistrados y Fiscales, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos correspondientes



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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