Tipo de Norma: Ley
Número: 25285
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25285Modifica la décimo quinta disposición final del Decreto Legislativo No. 612
Ley No. 25285.
Artículo lo.- Modifícase la décimo quinta disposición final del Decreto Legislativo No. 612 [T.171, pág.61], quedando redactado en los siguientes términos:
“DECIMO QUINTA.- La presente Ley Orgánica entra en vigencia el 01 de enero de 1992.
Artículo 2o.- Quedan derogadas las normas de la décimo quinta disposición final del Decreto Legislativo No. 612 (T.171, pág.611, no comprendidos en el artículo lo. de esta Ley.
Artículo 3o.- Constituyase una Comisión Revi so ra de la Ley Orgánica del Poder Judicial, encargada de proponer las modificaciones que estimen necesarias en e! texto del Decreto Legislativo No. 612 {T.171, pág.61] en el término de 6 meses la cual estará integrada por
- Tres Senadores, designados por e) Senado.
- Tres Diputados, designados por la Cámara de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.