Tipo de Norma: Ley
Número: 25284
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25284Declaran efe necesidad nacional
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el ejercteto* áie toda actividad ¡Minera en eü Derecho Esp&cBal del Estado denominado Tambo
Grande
Ha dado la ley siguiente;
Artículo l9.— Declárase de necesidad nacional el ejercicio de toda actividad minera en el De re dio Especial del Estado denominado Tambo Grande, constituido y asignado a la Empresa Minera del Perú por Resolución Ministerial N9 352-81-EM/DGM de fecha 25 de Agosto de
MOISES MIRANDA MORENO, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 28 de noviembre de 1990.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publique-se y archívese. -
FERNANDO SANCHEZ ALBAVERA, Ministro de Energía y Minas. .
LEV N9 25254
MAXIMO SAN ROMAN CACERES Presidento del Congreso. >
POR CUANTO;
El Congreso ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
1981, de conformidad. con el Artículo 126» de la Constitución Política del Perú y del artículo 66» del Decreto Legislativo N9 109.
Artículo 2\— Autorízase a la Empresa Francesa Bureau de Recherches Geologiques et Minieres “B.R.G.M.", y/o a las entidades o sociedades a las que ceda sus derechos y obligaciones en el proyecto Tambo, Grande, a participar en el citado, proyecto.
Artículo 39*~ Derógase el Decreto Ley N9 22672, que declaró de necesidad nacional la exploración y exportación del área declarada de reserva nacional por el Decreto Supremo No. 019—76—EM / DGM de fecha 22 de noviembre
de 1978. .
Articulo 49^— La cesión de derechos y obligaciones por la Bureau de Redherches Geologiques et Minieres de Franco, deberá ser previamente sometida a aprobación del Ministerio de Energía y Minas, que emitirá su decisión por Resolución Ministerial.
Artículo 5/— Los métodos de explotación minera a tajo abierto o subterráneas a utilizarse, no afectarán físicamente al pueblo de Tambo Grande, ni causarán daños a su población. Los relaves serán ubicados en canchas especiales a fin de que no afecte las áreas de cultivo en la zona de influencia del proyecto bajo responsabilidad.
Artículo 6»#— Esta ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano’*.
Artículo T9/— Transfiérase al Gobierno Regional de la Región Grau, los. derechos especiales del Estado en el yacimiento pollmetálico Tambo Grande.
Artículo 8*— Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos noventa. -
HUMBERTO CARRANZA. PIEDRA, Presidente del Senado.
LUIS ALVARADO CONTRERAB, Presidente de la Cámara de Diputados.
, RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Sena, 'dor Primer Secretario.
ABDON VILCHEZ v MELO, Diputado $e~ gyndo Secretario.
Al señor Presidonte Constitucional de la
República,
POR TANTO;
No habiendo sido- promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Articulo 1939 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Energía y Minas para su publicación y cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós dias del mes de Noviembre de mil novecientos noventa.
MAXIMO SAN ROMAN CACERES, Presidente del Congreso.
VICTOR ARROYO CUYUBAMBA, Senador Secretario del Congreso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.