Ley Nº 25273

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Número: 25273


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25273

Reincorporan en ios alcances del Decreto Ley N 20530, a los servidores que ingresaron a prestar servicios ai Sector Público bajo el régimen de la Ley N* 11377 antes del 12 de Julio

de 1962

LEY Ni25273 V-*

POR TANTO;

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente

de la Comisión Permanente del Congreso; POR CUANTO;

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l* Reincorpóranse en los alcances del Decreto Ley No. J53530, a aquellos servidores que ingresaron a prestar servicios al Sector Público bajo el régimen de la Ley No. 11377, antes del 12 de Julio de 1962, comprendidos en la Ley General de Goces del 22 de Enero de 1850, y que a la fecha se encontraran laborando sin solución de continuidad en las empresas estatales de derecho público o privado, siempre que al momento de pasar a pertenecer a las referidas empresas hubieran estado aportando al Régimen de Pensiones a cargo del Estado.

No habiendo sido promulgada opo: por el señor Presidente de la República; v&ncia de lo dispuesto por el Artículo Constitución, mando se comunique al de Trabajo y Promoción Social para s cíón y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Loma, a los seis i mes de Julio de mil novecientos noventa.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Fr de la Comisión Permanente del Congreso ADOLFO GUEVARA VELASCO Senador Secretario FERNANDO PILCO DE2A Diputado Secretario

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publ

archívese,

Lima, 16 de Julio de Mil Novecientos Noventa WILFREDO CHAU VILLANUEVA

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ARTICULO 2r-^ Deróganse o modiíícanse en su caso, todas las disposiciones que se opongan a esta ley.

ARTICULO 3* La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial

Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para eU promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro dias del mes de Junio de mil novecientos noventa. HUMBERTO CARRANZA jPXEDRA,

Presidente del Senado *

LUIS ALVARADO OONTRERAS, Presidente de la Cámara de Diputados RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretarlo!

JORGE SANCHEZ FARFAN.

Diputado Primer Secretarlo

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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