Ley Nº 25272

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25272

I

Aclara de necesidad y utilidad públicas y de

interés social ia expropiación de un local

de propiedad de la sucesión Berríos Artea-ga, de la ciudad de Cutervo (C^jamarca)

Ley No. 25272

Artículo lo.- Declárase de necesidad y utilidad públicas y de interés soda Ha expropiación del local ubicado entre ios jirones El Comercio y 22 de Octubre de propiedad de la sucesión Berríos Arteaga, de la ciudad de Cutervo, departamento deCajamarca.

Artículo 2o.- El terreno que se expropia por la presentre \jcy estará destinado para el funcionamiento del Centro Cívico en donde se instalarán las ofirinas fundamentales que corresponden al Estado.

Artículo 3o.- Autorízase al Ministerio de la Presidencia para que considere las partidas necesarias para el pago del justiprecio en efectivo una vez que fuera hecha la tasación, de acuerdo al Arancel.

Artículo 4o.- El Ministerio de la Presidencia, en coordinación con el Ministerio del interior, quedan encargados de los trámites de la expropiación a que se refiere la presente Ley.

Artículo 5o.- La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el artículo 193o. de la Constitución, mando se comunique a! Ministerio de la Presidencia para su publicación y cumplimiento.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

RODOLFO BELTRAN BRAVO,

Ministro de la Presidencia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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