Ley Nº 25253

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 25253

bre del cerro baa lideionso de cota 1,063

el li-

mue uescnbe una dirección general Este uniendo las cumbres ae ios cerros León, Centinela y Alcón, para proseguir por ei Uiaiweg de la quebrada Cu-cno, aguas abajo, Hasta su confluencia con ia quebrada üatuay; uesde este punto el limite sigue pe.

Modifican los límites territoriales del Distrito Laredo en la Provincia Trujillo, Región San

Martín-La Libertad

UEXNtxna

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

_ffii CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

PERU;

t

HA dado la ley siguiente:

Artículo 1«—Mctttflquwe loa Umita» territoriales Sel Distrito Laredo en la Provincte Trajino, ReglOn

San Martín-La Libertad, especificados en el articulo 2 de la Ley N 13792, que han sido trazados en la Carta Nacional a escala 1/100,000, Hojas 16-f, 17-f, y 17-e, elaborados y publicados en 1974, por el Instituto Geográfico Nacional; en ios Pianos Catastrales a qscaia 1/25,000, Hojas 17-MV-NE y 17*1-IV-NU, elaboradas y puolicadas en 1976 por ia Oficina Generad de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y en el Plano de Delimitación Política (esquema de expansión uroaua de Laredo) a escala i/50,000 elaborado y publicado qn 1979 por la Dirección ue Asentamientos Humanos del Ministerio ue vivienda y Construcción de la 111 Dirección Regwmu-Trujino; en los siguientes términos:

Per eá Noroeste y done.— Con los Distritos Huandiaco y auxibai, uc&ue un punto qn la cum

la acequia Katuay, prolongación de la quebrada del mismo nombre, cruzando la alcantarilla ubicada eu ei Kra. él de ia carretera a timbal, hasta el encuentro con, la toma de agua en el rio Moche.

Por el Este^-Con los Distritos Simbal y Poroto; desdo el último punto, cruzando a la margqn opuesta del rio Moche, el limite asciendo uniendo la cumbre del cerro Menocucho, cerro de cota 878 ni. y cerro Jesús María; desde epte punto, el limite sigue coa dirección sur, descendiendo hasta la conliuencia de una quebrada seca en la quebrada del León, para de aui, cruzando a la margen opuesta dq esta quebrada, ascender uniendo las cumbres de los cerros del León y Alto de Guitarras.

fw el Sureste y Sur.—Con los Distritos' Poroto, ’Vxrü y Salaverry; desde ei último lugar nombrado, siguiendo una dirección general Este, el limite prosigue por la divisoria dq aguas de la margen izquierda del rio Moche, uniendo las cumbres de ios cerros Guitarras, de los Colorados, de la Mina, Ochiputur y Alto Salaverry.

Por el Suroeste y Oeste/—Con los Distritos Moche, Trujillo y El porvenir; desde ql último lugar nombrado, siguiendo una dirección general Norte, el limite pasa por las cumbres de los cerros Chico y Blanco. Desde este último punto, ei limite prosigue cruzando el río Moche hasta ia toma ue agua de la acequia El Alto Santa Rosa continuando por esta acequia hasta el encuentro con la alcantarilla coincidente con el Km. 3.3 de la Carretera Industrial; para de allí seguir por el eje de esta carretera hasta el Km. 4; de este punto sigue con dirección Noroeste por las faldas del cerro Pesqueda, bordeando el Asentamiento Humano San Francisco de Asís y la Urbanización Libertad, basta el encuentro con la acequia La Mochica en ei Km. 5.4 de lai carretera a Laredo. Desde el último punto, el limite sigue bordeando el cqrro El Presidio para luego ascender a la cumbre del cerro La Merced; desde este punto, el limite prosigue por las cumbres dq los cerros San Pablo, cerro de cota 006 m. y San Ildefonso de cota 1,063 m., punto de Inicio de al presente descripción.

Artículo íN-Oóvaae s is categoría de cftudad, al pueblo Laredo, capital del distrito del mismo nombré y otorgar' 01 título honorífico de: Gloriosa Ciudad de Laredo, Honra dq la Patria”.

Artículo 3—Deróguese ios dispositivos que se

opongan a la presente ley.

Comuniques© al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días dej mea de junio de mil novecientos noventa. HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado

LUIS ALVARADO CONTRERAS, Presidente Ue

la Cámara de Diputados

RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretario

JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Primer Secretario.

Al señor Presidente Constitucional dq la República

k

V

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Trujillo, a los diecinueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional dé la República

GUILLERMO LARGO COX, Presidente del Consejo de Ministras y Ministro de Relaciones Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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