Tipo de Norma: Ley
Número: 25252
documento PDF
25252Declaran de necesidad y utilidad públicas la construcción del Morcado Autogestionarlo “El
Progreso” en Trujillo
un h« «na
Sil PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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POR CUANTO
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
El Congreso do la República del Perú;
Ha dado la ley siguientes
Articulo 1— Declárase de necesidad j utilidad públicas la construcción del Mercado Autogestta-natío "El Progreso*' en el distrito y Provincia de TtuJilIo, Región San Martín — La Libertad.
Articulo De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de cuatro parcelas ubicadas en el predio "La HennePnda” ett el distrito y provincia de Trojfljo, Regida Batí Martín l La Libertad, en favor de la Asociación de Comerciantes del Mercado Autogesttpnarto "El Progreso".
Arfado S%- Las paroelas a que «o refiere el articulo anterior son las siguientes
a.— parcela 10717 de 4.*7 ¡hectáreas de propiedad do Manuel Resurrección vergara soto, con los siguientes linderos y medidas perimótricas:
Norte: Con la acequia Mochlca Alta, 21Q metros lineales.
Sur: Con la parcela 10719, 178 metros lineales,
Site: Con un cámlno, 230 metfos lineales,
oeste: Con la paroelá 10710, 360 metros lineales.
Perímetro: 879 metros lineales.
b. ~ Parcela 10730 de 2.31 hectáreas de propiedad de Faustina Miranda Viuda de Rodrigues, con los siguientes linderos y medidas prtíméttíoa#
Norte: Con la parcela 10721, 60 metros lineales.
Sur: Con la acequia Mochica, 110 metros linea-
Jüfl.
Este: Con ]a parcela llioa-lliio, 306 metros
Úheales.
Oeste: Con el camino que une la aona Urbahaí de 280 metros lineales.
Perímetro: 795 metros linéale*.
c. — Parcela 10721 de o.8o hectáreas de propiedad de José Lucas Villanueva Austuquipan, con los siguientes linderos y medidas períméttícas:
Norte: Con la parcela lllll, 60 metros lineales.
Sur: Con la parcela 10720, eo metros lineales.
Esta4 Con la parcela 11109, 130 metros lineales.
Oeste: con un camino, 160 metros lineales.
Perímetro: 400 metros Unales.
d. ~ Parcela 11U1 ds 1.28 hectáreas de propiedad de Francisco QUesada Angulo, con los siguientes linderos y medidas peíhafirleag;
Norte: Con la acequia Mochlca, 140 metros U-jqealss.
Sur: Con la parcela 10721—11109, 130 metros lineales.
Este: Con la parcela llios, lis metros ímeaies.
Oeste: Con un camino, 60 metros linéales.
Perímetro: 435 metros lineales.
Artículo 4*~ Encálcase a la Municipalidad Provincial de Trujino, como sujeto activo, la ejecución
de la expropiación materia de la presente ley, de conformidad con el Decreto Legislativo Nt *13, de blendo solventarse el pago de la Indemnización! Justipreciada que se determine y los gastos del procedimiento Judicial de la* expropiación con los fbádos qüe para el efecto proporcionará la Asociación beneficiarla.
Artículo 6f—i El terreno a que se refiera el Articulo 2 de la presente ley, se destinará integm y exclusivamente a la construcción de un Mercado Mayorista de acuerdo con los proyectos arquitectónicos y de servicios aprobados conforme a ley. 14 construcción de dfobo Mercado se ejecutará y concluirá en el plano nó mayor de cinco años contados á partir dé la fedha de concluido él procedimiento e&toplatorlo y vencido aquél» si no ós
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.