Tipo de Norma: Ley
Número: 25206
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25206DECLARAN patrimonio de la
NACION ¥ MONUMENTO HISTORICO, LA IGLESIA DE SANTA ANA DE LA CIUDAD DE CHACHAPOYAS
LEY No. 26208
l
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
L PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos noventa,
EL CONGRESO HA DADO LA LEY1 SIGUIENTE’
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, dente del Senado.
Presí¡-
, Congreso de la República del Perú;
LUia ALVARADO GONTRERAS, Ce) de la Cámara de Diputados.
Presidente
:a dado la ley siguiente:
Artículo 1-* Declárase Patrimonio de la Na*
clon y Monumento Histérico, la Iglesia de Santa
Diputado Pri-
Artículo 8*<
Ana de la ciudad de Chachapoyas, capital del De* partimento de Amazonas. Una vea restituida, debe convertirse en Museo Religioso destinado a la conservación de cuantos documentos y vestiglos históricos se conserven en dicha dudad, pertenecientes a la ejecutoria de eminentes prelados e ilustres patricios.
Articulo 2>- Facilitase ai Poder Ejecutivo para proveer los recursos necesarios para la reconstrucción y restauración del Monumento Histórico indicado en el articulo anterior.
Instituto Nacional de Cultura queda encargado de la reconstrucción y restauración de la Iglesia de Santa Ana a que se refiera «tt Articulo 1 de la presente ley, asi como pan* recuperar todos los efectos, documentos y objetos de valor histórico referidos a la paticlpaclón de la Iglesia en la vida cívica dé esa circunscripción.
RUPERTO FIGUEROA MENDOZA. Senador Primer Secretario.
JORGE SANCHEZ PARPAN, mer Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE NAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
%
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa tres días del mes de abril de mil novecientos noventa.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
EFRAXN ORBEGOZO RODRIGUEZ. Ministre de Educación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.