Ley Nº 25205

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Número: 25205


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 25205

Autorizan al Presídante de la República, ausentarse del país entre los días II y 16 del presen* te mes, con motivo de la Trans* misión del Mando Presidencial de las Repúblicas de Chile y del

Brasil

[. CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

función presidencial pueda ausentarse del territorio nacional entra los días 11 y 16, inclusive, de mano del presente aflo.

La présente Resolución entrará en vigencia tí dia de su publicación en el Diario Oficial "El Fe* rumor.

Comuniqúese si Presidente de la República pera su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días dtí mes de mano de mu novecientos noventa.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente dtí Senado.

LUIS ALVARADO OONTRERAS, Primer Vicepresidente de la Cámara ds Diputados.

JOSMELL MUÑOZ OQRDOVA, Senador Segundo Secretarlo.

Ha dado i» .Resolución Legislativa siguiente:

JORGE SANCHEZ PARPAN, Diputado Primer Sv cretario. i

* t

Al MOor Presidente Constituctonu de la Bepd-

UkÉe

a

3 de Márao de 1900.

El Congreso, de conformidad con lo prescrito en el inciso octavo del Articulo 138*, concordante con el inciso tercero del Artículo 300* de la Constitución Politice dd estado, y en vista de la solicitud de jutortaolón formulada por tí aefior Presidente de la República pare atender a invitaciones que le han sido cursadas con motivo de la Transmisión del Mando Presidencial de la República de Chile, que se efectuará en la dudad de Santiago de Chile los dSes 11, 13 y 13 de mano «a curso; asi oomo para asistir a la Transmisión del Mando Presidencial de li República Federativa del Brasil, a reclinarse en la lindad de BratíSa les días 14, 13 y 16 del indicado mee; ha resuelto acceder a la pendón y, en consecuencia, entortarlo para que «o tí ejercido de la

Cúmplase, comuniqúese, registrase, pubbqueee y archívese.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

GUILLERMO LARGO COX, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exterioras,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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