Ley Nº 2520

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2520


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 02520

LEY N.° 2520 Nivelando el haber del juez de primera instancia de la provincia de Moyobamba con el que disfruta el de Bajo Amazonas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Nivélase el haber del juez de primera instancia de la provincia de Moyobamba, con el que disfruta el de la provincia del Bajo Amazonas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos diez 3r siete.

J. C. Bernales, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. JuanE. Daraná, Secretario del Senado.— Santiago D. ParodU Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

José Pardo. pi¿rez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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