Tipo de Norma: Ley
Número: 2519
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02519Res. Leg. N.° 3519
Exonerando del pago de derechos de importación la mueblería y los elementos de construcción del Teatro Olimpo
Lima, 10 de noviembre de 1917.
Señor Presidente:
El Congreso, ha resuelto exonerar del pago de derechos de importación y demás gravámenes aduaneros, hasta por la cantidad de cinco mil libras peruanas de oro, la mueblería y los elementos de construcción, ornamentación, etc., que se despachen por la aduana del Callao, para la terminación de la obra del Teatro Olimpo de esta capital, de conformidad con la relación siguiente:
Lámparas, arañas, aisladores, tubos, pasta, bombas, alambres y demás útiles necesarios para la instalación del alumbrado eléctrico: cinco mil kilos;
Mosaicos y azulejos esmaltados: setenta mil kilos;
Aparatos sanitarios de primera, tinas, excusados, lavatorios, urinarios y sus accesorios niquelados: cinco mil kilos;
Tubería de fierro: dos mil kilos;
Tubería de plomo: cinco mil quinientos kilos;
Pan de oro: sesenta kilos,
Techado de arbesto, veinte mil kilos,
Butacas para platea y galería: diez y ocho mil kilos;
Sillas y sillones para palcos y salas de descanso: cinco mil kilos;
Damasco para telón, cortinas, etc., cuatrocientos kilos;
Dos bombas con sus motores para alimentar los tanques contraincendio;
Veinticinco docenas de chapas;
Picaportes, bisagras, etc., trescientos kilos;
Dos ascensores, con un costo total de diez y seis mil soles;
Vidrios: veinte mil kilos;
Espejos: diez mil kilos;
Mármoles: sesenta mil kilos;
Un telón de asbesto; y Cuatro docenas extinguid ores de incendio.
Lo comunicamos á usted para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde á usted.
J. C. Bernaees, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Diputado Presidente. —Juan E Daraná, Secretario del Senado.
—Santiago 2). Parodi, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Lima, 13 de noviembre de 1917.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Rúbrica del Presidente de la República.
Mcildonado-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.