Tipo de Norma: Ley
Número: 25189
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25189Crean el Colegio Profesional, de Bibliotecólogos del Perú como institución autónoma
isvfl— LEY N 351*5 —
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HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso
POR CUANTO:
Congreso ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 5— La organización y el funcionamiento del Colegio de Bibliotecólogos del Perú se normará en el Reglamento que será aprobado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Organizadora que establece esta ley.
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ARTICULO 6— Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
PERU;
CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
a) Definir y perfeccionar permanentemente el perfil de la profesión, propiciando el desarrollo científico y tecnológico de sus miembros a través de la docencia, la investigación y el ejercicio ético de la profesión;
b) Promover la permanente superación cultural y especializada de sus miembros y su bien
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Créase el Colegió Profesional de Bibliotecólogos del Perú oamo Institución autónoma, con personería jurídica de derecho público interno, con sede en la Capital de la República; el que se rige por la presente ley en concordancia con el Articulo 33 de la Constitución Política del Perú.
ARTICULO 2Son miembros del Colegio Profesional de Bibliotecólogos del Perú loe graduados con titulo profesional espedido por loe universidades del país o revalidado conforme a ley, si éste ba sido espedido por una universidad extranjera.
ARTICULO 3*— Son fines y objetivos del Colegio Profesional de Bibliotecólogos del Perú los si-
' guiantes: estar general;
c) Propender a que los bibliotecólogos en el país desempeñen plenamente la función social
que les corresponde facilitando a la colectividad el ejercicio de su derecho a la educación, y a la información y el acceso a la cultura general;
d) Promover la creación y el incremento de una conciencia nacional sobre el rol de laa bibliotecas, la documentación y la información como elementos fundamentales para el desarrollo de la persona y la comunidad;
e) Organizar y auspiciar certámenes nacionales e internacionales con fines científicos y culturales en beneficio de la profesión y el mejor cumplimiento de los fines y objetivos dei Colegio;
i) Ejercer la representación profesional de sus miembros de acuerdo con las leyes y los estatutos del Colegio, fomentar la solidaridad Inter-institucional en el Ambito nacional y el adecuado nivel de relación con sus homólogos internacionales; y,
g) Colaborar con. el Estado, los gobiernos regionales y locales y con la comunidad en general, en la formación de planes orientados a elevar el nivel cultural de la comunidad nacional, regional y local.
ARTICULO 4— Son rentas del Colegio Profesional de Bibliotecólogos:
a) El patrimonio proveniente de la liquidación de la Asociación Peruana de Bibliotecarios;
b) Las cotizaciones de sus miembros;
c) Los ingresos que se generen de la aplicación y desarrollo de sus actividades de apoyo y asesoría a los organismos públicos y privados; •
d) Las donaciones, subvenciones y aportes que hagan a su favor; y,
e) Otras, derivadas de la actividad institucional.
Primera.— Oréase una Comisión Organizadora del Colegio de Bibliotecólogos del Perú encargada
de:
a) Elaborar el Estatuto del Colegio;
b) Convocar a elecciones y conducir su realización; y,
c) Instalar la primera Dírtctiva del Colegio de Bibliotecólogos de Perú.
Segunda^— La Comisión Organizadora a que fiere el artículo anterior, estará conformada p
a) Tres miembros de la Asociación Peruana Bibliotecarios en funciones; que serán:
— El Presidente, quien presidirá la Comisión.
— El Secretario General de Asuntos Internos
— El Secretario de Defensa Profesional.
b) El Director del Sistema Nacional de Blbl tecas;
c) Un representante del Ministerio de Educación;
d) Un representante del Programa de Bibllote-cologla de la'Universidad Nacional Mayor de San Marcos; y,
e) Un representante de la Especialidad de Bl-bliotecologia de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Teroera*— Por esta única ves, los egresados y titulados de la Escuela Nacional de Bibliotecarios, Incorporada a la universidad Nacional Mayor de San Marcos por Resolución Suprema N 0049-90 de 15 de mayo de 1980, podrán empadróname m el Registro Especial que para él caso abrirá dicha Universidad; con cuyo requisito debidamente tramitado quedarán expeditos para incorporarse al Colegio de BlbEotecólogos del Perú.
Cuarta.— fll Poder Ejecutivo queda encargado tte dictar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ley y de aprobar
el estatuto que, en un plazo de 90 días, a partir
de la fecha, formulará la Comisión Organizadora.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis dias del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA Presidente del Senado.
LUIS ALVARADO OONTRERAS
Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados*
RUPERTO 7XGUERGA MENDOZA,
Senador Primer Secretario.
JORGE SANCHEZ PAREAN Diputado Primer Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.