Ley Nº 25188

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 25188

del mes de Enero de mil novecientos noventa.

El Poder Ejecutivo en cade Re* glón está representado por un

Prefecto

JUET no. 25188

Artículo 6»— El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 90 días.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días

a

*

[i PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado.

POR CUANTO:EL CONGRESO HA DADO LA LEE SIGUIENTE:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1— El Poder Ejecutivo en cada Región está representado por un Prefecto, quien es designado o removido por Resolución Suprema, refrendado por el Ministro del Interior.

Artículo 2— Son atribuciones del Prefecto:

1) Garantizar el ejercicio de las libertades y derechos ciudadanos reconocidos por la Constitución;

2) Preservar el orden intemo en la Región, en concordancia con el articulo 7, Inciso 16 de la Ley de Bases de la flegionalización.

3) Preservar y conservar el orden público de conformidad con la norma vigente sobre la materia;

4) Prestar el auxilio a los Tribunales y Juzgados para la ejecución de sus sentencias y resoluciones; y

5) Apoyar las acciones de Defensa Nacional en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 3— Los conflictos de autoridad entre ©1 Gobierno Regional y el Prefecto, se ventilarán conforme a lo dispuesto en el articulo 71* de la Ley de Bases de la Regionallzación.

Artículo 4*—< Deróganse las leyes que se opongan a la presente Ley.

LUIS AL VARADO CONTRERAS, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

;f

RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretarlo.

JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Primal Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la Re pública.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos noventa.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

GUILLERMO LARGO OOX, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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