Tipo de Norma: Ley
Número: 25178
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25178Artículo vlncial de piaclón; y, sarrollo de Artículo vinciai de de Huacho,
Declaran de necesidad y utilidad pública, la expropiación en favor de la Municipalidad Provincial de Huaura, terreno, para construcción de un mercado
cooperativo
3— Facúltase a la Municipalidad Pro-Huaura a iniciar el proceso de expro-a la Corporación Departamental de De-Lima, a asumir el pago del justiprecio. 4—* Encárgase a la Municipalidad Pro-Huaura la construcción, en el Distrito del Mercado Cooperativo.
Artículo 5-~ Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.
LEY N 35178
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
*
¥
L PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Congreso ha dado la Ley siguiente:
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado.
El Congreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente:
LUIS ALVARADO CONTRERAS, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Pri
mer Secretario.
Artículo 1— Declárase de necesidad y utilidad públicas, la expropiación en favor de la Municipalidad Provincial de Huaura, del terreno de 1,840,40 m3., de área ubicado en el Jirón Atián Acevedo Nt 440 y 440—a del distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Lima, propiedad de don rallan Kalk Nassar, el mismo que se destinará a la
construcción de un Mercado Cooperativo en el Distrito de Huacho.
Articule 2— El terreno que 6© expropia por la presente ley se encuentra comprendido entre ios siguientes linderos y medidas perimétricas:
A 30.30 mi., Este, de la intersección del Jirón Francisco Rosas y Ja calle Adán Acevedo se establece el punto de referencia de esta descripción. POR EL SUR, partiendo del punto de referencia 29.20 mi. este; con frente a la calle Adán Acevedo. POR EL ESTE, una linea quebrada con las siguientes características; 12.60 mi. norte, colindante con propiedad de particulares; 5.80 mi. este, colindante con propiedad de particulares 6.80 mi. norte, colindante con propiedad de particulares; 3.80 mi este, colindante con propiedad de particulares; 11. 10 mi. norte, colindante con propiedad de particulares; 21.85 mi. noreste, colindante con propiedad
de particulares, POR EL NORTE, una línea que torada con las siguientes características: 11.80 ird, oeste, colindante con propiedad de particulares; 10.60 mi, noroeste, colindante con propiedad de particulares; 15.61 mi. suroeste, colindante con propiedad de particulares. POR EL OESTE, una línea quebrada con las siguiente^ características; 12.10 mi. suroeste colindante con el edificio "Co-gomo"; 15.80 mi. suroeste, colindante con el edificio "Cogorno"; 25.20 mi. sur, colindante con ei edificio "Qogorno" hasta el punto inicial establecido como referencia.
ABDON VILCHEZ MELO, Diputado Segundo Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:.
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Cinco días del mes de Enero de mil novecientos noventa.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
GUILLERMO LARGO COK, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exte
riores.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.