Tipo de Norma: Ley
Número: 25171
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25171Extienden los beneficios del artículo 1' de la Ley 24156, en favor de pensionistas con título profesional, cualquiera sea el régimen de pensiones en que
se encuentren
LEY N» 25171
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
PERU;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.