Ley Nº 25170

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 25170

Modifican la denominación de la Sección Novena del Libro Segundo del Código Penal

LEI No. 25170

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Modifícase la denominación de la Sección Novena, del Libro Segundo del Código Penal, por la siguiente:

“SECCION NOVENA'*

“DELITOS CONTRA EL ESTADO, IA DEFENSA NACIONAL Y LOS SIMBOLOS DE LA PATRIA’*

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa,

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República

MARIA ANGELICA BOCKOS DE GRILLO, Ministra de Justicia

Articulo 2 — Adiciónase a la Sección Novena del Código Penal, un Título, cuya numeración y cuyo artículo serán los siguientes:

“TITULO III**

‘DELITOS CONTRA LOS SIMBOLOS Y VALORES

DE LA PATRIA’*

Articulo SOPA.-— El que públicamente o mediante cualquier medio de difusión, ofendiere, ultrajare, vilipendiare o menospreciare, por obra o por expresión verbal, el Himno, la Bandera, el Escudo Nacional, o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, comete delito contra los Símbolos de la Patria, y será reprimido con prisión no mayor de dos (2) años.

Artículo 3 — La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochen-tainueve.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente

del Senado

LUIS ALVARADO CONTRERAS, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

COSTA, Senador Pro-

LASTENIO MORAL! Secretario

JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Primer Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL OE LA REPUBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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