Ley Nº 2514

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2514


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 02514

LEY N°. 2514 Encauzamiento del río de lea y defensa de dicha ciudad

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único— Autorízase al Poder Ejecutivo, para que invierta en la terminación de las obras del encauzamiento del río de lea y en la defensa de dicha ciudad, hasta la cantidad de seis mil libras peruanas de oro, debiendo previamente mandar hacer los estudios y presupuestos indispensables de dichas obras; aplicándose este gasto á los mayores ingresos de las rentas fiscales en el ejercicio del presupuesto del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los siete días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete v

J. C. Bernales, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. JuanE. Durand, Secretario del Senado.— Santiago D. ParodU Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diez días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

José Pardo. Héctor F- Escardó,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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