Tipo de Norma: Ley
Número: 2513
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02513LEY N.° 2513 Expropiación de inmuebles para el ensanche de la Plaza San Martín y ejecución de las obras que se enuncian
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1*—Ratifícase la cesión de terrenos de propiedad del Estado . hecha al Concejo Provincial de Lima, por
la resolución gubernativa de 21 de junio de 1912. (1)
Artículo 2.°—Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir los fondos necesarios en la expropiación de los inmuebles ubicados en la calle de la “Faltriquera del Diablo”, con el objeto de dar á la Plaza San Martín forma rectangular; debiendo quedar la cuadra sur de la citada pía-, za á igual distancia del eje de la avenida Piérola, que la actual cuadra de San Cristóbal del Tren.
Artículo 3°—El Poder Ejecutivo contratará, previa licitación, la construcción de un edificio destinado á hotel en los terrenos de la Plaza Zela, cuya fábrica, instalación y mobiliario importen cuando menos doscientas mil libras peruanas de oro (Lp. 200,000.0.00) pudiendo
conceder plazos equitativos para el pago del valor del terreno y de los derechos de aduana de los materiales de construcción y demás artículos necesarios al funcionamiento á fin de que quede definitivamente terminado é instalado.
Artículo 49—El Poder Ejecutivo queda facultado para continuar la apertura de la avenida Piérola en las cuadras que faltan para su empalme con la avenida Santa Teresa, invirtiendo los fondos que con tal objeto sean necesarios.
Artículo 59—Todas las obras que se ejecuten por el Poder Ejecutivo en virtud de esta ley, serán hechas con la intervención del Concejo Provincial de Lima.
Artículo 6°—Los propietarios de las casas ubicadas en contorno de la nueva Plaza San Martín, y cuyas fachadas tengan frente á ella, deberán reformarlas en el plazo improrrogable de dos años, á partir de enero de 1918, sujetándose á las ordenanzas municipales.
Artículo 7Q—El producto íntegro que se obtenga de la venta de los terrenos á que se refiere el artículo 39, se aplicará única y exclusivamente á pagar las expropiaciones de que se ocupa esta ley para la prolongación de la avenida Piérola y el embellecimiento de la Plaza San Martín.
Artículo 89—Mientras no estén abonados el terreno y los derechos de aduana de que trata el mismo artículo 39, quedarán hipotecados el referido terreno y
su fábrica.
Artículo 99 —Las expropiaciones á que haya lugar para los ensanches de la Plaza y de la avenida, se harán conforme á la ley de 23 de octubre de 1903 (2).
Artículo 109—La Municipalidad de Lima no concederá licencia para edificaciones que de alguna manera afecten el trazo de la avenida central, en la sección destinada á comunicar la Plaza San Martín con la de Bolognesi; y, en consecuencia, no podrá reclamarse indemnización alguna por los edificios que se construyan contraviniendo á esta prohibición.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.
J. C. Bernales, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Diputado Presidente. —Juan E Durando Secretario del Senado. — Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diez días del mes de noviembre de mil novecientos diez v siete.
José Pardo. Héctor F. Escardó.
0)— El texto de esta resolución es del tenor siguiente: Lima, 21 de junio de 1912.
Habiendo llegado la oportunidad de iniciar la construcción del Teatro Nacional de esta Capital; y estando a lo acordado por la Comisión Especial del Centenario;
Se resuelve:
l.°—Cédese al K. Concejo Provincial de Lima, los dos lotes de tarreña de propiedad fiscal ubicados, el primero entre la Avenida Central,calle de la Encarnación (8a. de Carabaya), calle déla Faltriquera del Diablo (la. de Chili) y Plaza Zela (10a. de la Unión), j el segundo entre la Avenida Central, calle de la Encarnación (8a. de Caraba-ya), calle de Sau Cristóbal del Tren (la. de Apu-
, flC) y cade de San Juan de Dios (9a. de la rírtión), áfln de que loe utilice para establecer el í¡W;ro Nacional y parques en la forma acordada or la Comisión del Centenario.
P ye—El H. Concejo Provincial de Lima destinará i lote de terreno de su propiedad situada entre la Avenida Central, calle de San Juan de Dios (9a. de la Unión) calle de Matajudíos (la. de Ocoña) y lié del Serrano (8a. de Camaná), para parque y i» colocación en parte céntrica del Monumento al Generalísimo don José de San Martín.
3 o—El H. Concejo Provincial de Lima deberá proporcionar á la Compañía Nacional de Bombe-ros •‘iJinaN.0 3” el local que necesite, en cambio del que actualmente tiene.
Regístrese, comuniqúese y publíqnese.
Rúbrica de S. E. García.
(2)—I a ley ó que se hace referencia »e halla ingerta en la página 67, del tomo XI del Anuario de Legislación Peruana, correspondiente al año de 1916.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.