Ley Nº 25113

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 25113

Casa del Congreso, en

de octubre de mil novecientos ochenta

Senador

Exoneran a los Comedores Infantiles de Nuestra Señora de Monsérrat de Lima, San Pedro de Huánuco y de la Beneficencia Pública de Huánuco del pago mensual de varios servicios

públicos

8* 25113

PRESIDENTE! DB LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado 1a ley siguiente:

EL Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo if — Exonérase a los Comedores infantiles de Nuestra Sedera de Monsérrat de la dudad de lima, San Pedro de la Ciudad de Hu&< nuco y de la Beneficencia Pública de Huánitoo, dd pago mensual de los servidos públicos por concepto de energía eléctrica, agua potable y con. sumo básico por .servicio telefónico. Las empresas del Estado encargadas de la admlnistfiaclón de dichos servicios deben consignar en los respecti. vos recibos la frase: •'Exonerado de pego'*.

4 , I *

Artículo ti — Pueden acogerse a los alean, •w de la pareante ley, todos los Comedores la. Cantiles que acrediten continuidad en el servido» previo Informe favorable del Consejo Departamental o Regional del Menor y la Familia, que se materializará a través de una resolución del Jua. zado de Menores de la respectiva Jurisdicción, la que se pondrá en conocimiento del Fiscal Provincial de Tumo.

Artículo Sf — Procede interponer recurso de apelación contra la resolución de revocatoria, la infama que se tramitará conforme a las normas establecidas en el Código de Menores.

Artículo 6 — Considérense dentro de los aL canees de la presente ley las "Cocinas Familia, res" qip operan en )os Pueblos Jóvenes del país;

Artículo 7t — Déjame sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ley» la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, a loe dies días

mes

y nueve..

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA» Presidente del Senado.

LUIS ALVARADO OONTRERAS, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

RUPERTO FIQUEROA MENDOZA, Primer Secretarlo.

JORGE SANCHEZ PARPAN, Diputado Primer Secretarlo.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los veinticuatro días del mes de Octubre de mil novecientos ochentlnueve.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

Artículo St — El Consejo Nacional del ñor y la Familia establecerá los requisitos deben cumplir los comedores infantiles para ezonreadoa de los servicios públicos.

RODOLFO BELTRAN BRAVO, Ministro de la Presidencia.

MARIA ANGELICA BOCKOQ DE GRILLO, Ministra de Justicia.

Artículo 4t — Encárgase al Juzgado da Mendw

rós de los respectivos Distritos Judiciales de la República el estricto cumplimiento de la presente ley, bajo responsabilidad, queda facultado, indo, alvo, para revocar las resoluciones de exonera, ddn en caso de que los Comedores Infantiles dejaran de funcionar, de oficio o a pedido de una de las empresas administradoras del servicio; pro; vio informe del Consejo Departamental del Me. ñor y del Fiscal Provincial.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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