Tipo de Norma: Ley
Número: 25107
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25107CONCEDE PENSION DE GRACIA A DOÑA TERESA GARCIA VIUDA DE ZUZUNAGA
("El Peruano" 13-X-89)
RESOLUCION LEGISLATIVA
No.25107
El Congreso en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo formulada de acuerdo con el artículo 190o. de la Constitución Política, ha resuelto conceder Pensión de Gracia en el monto y a la persona que a continuación se indica:
lo.- A doña Teresa García viuda de Zuzu-naga en condición de cónyuge supérstite del que en vida fuera don Pastor Zuzunaga, destacado intérprete de la música criolla, quien con su estilo y personalidad contri-buyó a relevar y difundir nacional e internacionalmente la música peruana; la que se encuentra atravesando una difícil situación económica y social y cuyos merecimiento se encuentran debidamente acreditados, concediéndosele la Pensión de Gracia equivalente a diez (10) sueldos mínimos vitales establecidos para los trabajadores de la Industrie y el Comercio de la provincia de Lima, conforme lo establece el artículo 2o. del Decreto Supremo No. 019-85-JUS de 07 de noviembre de 1985, modificatorio del artículo 4o. del Decreto Supremo No. 022-81-JUS del 22 de setiembre de 1981. debiéndose reajustar automáticamente dicha Pensión de Gracia cada vez que se eleve el sueldo mínimo vital, conforme lo señala el artículo 4a del Decreto Supremo No. 019-85-JUS.
2o.- La Pensión a que se refiere la pre* sente Resolución Legislativa es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
3o.- El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Lima, 12 de Octubre de 1989. ALAN GARCIA PEREZ EFRAIN ORBEGOSO RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.