Ley Nº 25106

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 25106

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c)

pansión urbana, en donde deben instalarte áreas

verdes y parques zonales intangibles para el es

lantenlm lento

Declaran de interés regional y necesidad pública la defensa ribereña de las ciudades de Tin* ge María, Afilador y Naraqjillo de la Provincia de Leoncio Prado, Huánuco

LEY No 25106

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

TL CONORESO HA DADO LA LEE SIGUIENTE: ZL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha cfápto la ley siguiente:

p •

Artfcmo 1— Declárase de interés regional y necesidad pública la defensa ribereña de las du-fav» de Tingo Miarla Afilador y Naranjilla do h Provincia do Leoncio Prado, del Departamento de Huánucd.

Articulo V- Encárgase al Concejo Provincial de Leoncio Prado - Tingo María, la responsabl— ftdsd de la ejecución de la obra en coordinación con el Municipio del Distrito de Daniel Atonta Robles-NetraxdtDo y la Corporación de Desarrolla de Huínuoo. Xja Corporación prestará tode^ la ■detenda técnica necesaria.

Articulo 3*. - Oléase el “Fondo de Defensa Ribereña de las ciudades de Tingo Maña, Alijador y Naranjillo y obras de Saneamiento y Al-*» cantarillado”; el cual estará constituido por:

El 10% del presupuesto ordinario asignado anualmente a la Provincia de Leoncio Prado, por la Corporación Departamental de Huánuco conforme cu ley.

El Impuesto adicional dlel 10%, sobre Ial venta de cada botella o lata! de cerveza que realicen loa distribuidores en la Provincia tífe Leoncio prado, hasta la conclusión de la defensa.

El 80% del monto de lab ventea de los lotea urbanos que puedan hacer los Municipios de Leoncio Prado y Daniel Atonía Robles» dentro del área de expansión urbana favorecida directamente por la construcción de la defensa ribereña.

Las donaciones o préstamos que pudieren xtr él Municipio, para este fin.

[quier otro recurso que la Corporación O el Municipio pueda captar para esta obra.

Articula 4*. — Toda el área ribereña ganada por la construodOn <Jo la defensa), incluyendo tolas y lechos del río, serón incorporadas al dominio del Municipio para ejecutar obras de exparcimiento de la población y el del equilibrio ecológico.

Artículo 5* - Toda propiedad privada, qué se encuentre dentro de estas áreas y que cuento can títulos de propiedad, perlificados de posesión o denuncios, con antigüedad de diez años o más, sólo podrá pasar al dominio del Municipio por aplicación de la Ley General de Expropiaciones.

Artículo #, - El fondo a que se refiere ef articulo 3P. se depositará dentro de los 7 días de su recaudación o captación en la oficina dCl Banco de la Nación en leu dudad de Tingo Marte en una cuenta especial a la orden del Concejo Pro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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